REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2013-000174

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 07/07/2014, por la ciudadana LEONARDA MAESTRE DE AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.656.409, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBETH BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.280, y visto el contenido de su solicitud, mediante la cual propone la RECONVENCION en la presente causa, este Tribunal, a los fines de su admisión o no, hace las siguientes observaciones:

Claramente se desprende que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con le 365 ejusdem, en virtud de que el escrito presentado no cumple con los requisitos establecidos, como lo son la narración de los hechos, fundamentacion de Derecho, conclusiones, petitorio, entre otras que debe contener un escrito. Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente Reconvención, de conformidad con el Artículo 366 ejusdem y así se decide.
El Juez Provisorio.

Abog.Emilio Arturo Mata Quijada La Secretaria

Abog.Marieugelys Garcia Capella