REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

ASUNTO: BP02-T-2013-000009

En horas de despacho del día de hoy nueve (09) de Julio de 2014, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, conforme a lo establecido el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contentiva de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la empresa TEAM TRANSPORTE GOLAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 15 de diciembre de 1997, bajo el Nº 4, tomo 15 A sto, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ IZQUIERDO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.601.548, se declaró abierto el acto a las puertas del Tribunal previo el anuncio de Ley, compareciendo a este acto, la parte actora, representada por los abogados en ejercicio LEIDYS NIEVES CABEZA ALVAREZ y NELSON RAUL PARRA GIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 196.692 y 87.102 respectivamente, presente igualmente el abogado en ejercicio RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.205, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ IZQUIERDO.- Se deja constancia que la presente audiencia es Oral y Pública y que la misma se lleva a cabo en el despacho del Juez a puertas abiertas, por cuanto no existe en el área Civil un espacio adecuado a los fines de efectuar la Audiencia y de no interrumpir las labores de los demás Tribunales; se deja constancia igualmente, que el ciudadano Juez Provisorio de este tribunal, que la presente audiencia será reproducida a través de los medios audiovisuales de conformidad con lo establecido en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se solicitó la colaboración de la Dirección Administrativa Regional del estado Anzoátegui, (DAR-ANZOATEGUI), a los fines que se nos suministrara tanto el técnico así como el quipo audiovisual necesario para la grabación de la presente audiencia, designándose y juramentándose a tal efecto al ciudadano DANIEL EDUARDO YEGUEZ MATEY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.572.008, quien se encargará de la grabación de la presente audiencia, con una video-cámara, HD, CMOS, marca SIRAGON, HV-8000 y que formará parte del presente expediente, permaneciendo bajo la custodia del Juez de este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 eiusdem, la cual deberá ser reproducida en dos (2) formatos de discos compactos, para ser anexado al presente Expediente, y el otro quedará en custodia de este Tribunal, debiendo ser agregado a los autos, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la culminación de la audiencia. Así las cosas, se le cedió el derecho de palabra a las partes por el lapso de quince (15) minutos a cada una, para que hagan una breve exposición de sus alegatos. Comenzando por la parte actora quien expuso: “A LOS FINES DE DAR POR TERMINADA LA CONTROVERSIA HEMOS ESTADO CONVERSANDO LA PARTE DEMANDADA Y LOS ACTORES, A LOS FINES DE DAR POR TERMINADA LA DEMANDA. EN CONSECUENCIA, DESISTIMOS TANTO DE LA ACCION COMO DEL PROCEDIMIENTO SOLICITANDO AL TRIBUNAL SUSPENDA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR DECRETADA EN FECHA 20 DE ENERO DE 2.014, LA CUAL RECAE SOBRE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL DEMANDADO, NOTIFICADA AL REGISTRADOR PUBLICO DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS CON OFICIO N° 032-14, DE FECHA 20 DE ENERO DE 2.014. ES TODO”. En este estado la parte demandada expone: “OIDA LA PROPUESTA DE LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA Y DEBIDAMENTE CONSULTADA CON MI CLENTE, EN ESTA MISMA FECHA, ACEPTO DICHO DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO Y CONVENGO EN LA EXONERACION DE LAS COSTAS Y COSTOS PROCESALES DERIVADAS DE DICHO DESISTIMIENTO EN CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 282 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. COMO LO HA SOLICITADO LA PARTE ACTORA, MUY RESPETUOSAMENTE PIDO AL TRIBUNAL QUE CON LA URGENCIA DEL CASO, SUSPENDA LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA OFICIANDO LO CONDUCENTE AL REGISTRADOR PUBLICO DEL ESTADO VARGAS Y A LA VEZ PROCEDA A LA HOMOLOGACION DEL PRESENTE DESISTIMIENTO. ES TODO”. Oídas las respectivas exposiciones de las partes, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento que en esta audiencia expresara la parte actora y acepta la parte demandada, así como la renuncia expresada por la demandada sobre los costos y costas del proceso, tomando como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA sobre el presente juicio, en consecuencia, SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 20 de Enero de 2.014, sobre Un inmueble constituido por un terreno y la casa destinada a vivienda sobre el construida, situada en la manzana “19” de la Urbanización Atlántida, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy estado Vargas, en el ángulo suroeste de la esquina formada por el cruce de la Avenida Tacagua con la Avenida Siete, el cual tiene una superficie aproximada de Trescientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Tres Decímetros Cuadrados (334,83 Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Quince metros con treinta y cuatro decímetros (15,34 Mts) con la Avenida Tacagua de la Urbanización La Atlántida; SUR: En quince metros con sesenta y siete centímetros (15,67 Mts), con parcela “P” de la misma manzana Nº 19 de la citada urbanización; ESTE: En Veinte metros con cuarenta y cinco centímetros (20,45 Mts) con la Avenida siete (7) de la urbanización la Atlántida; OESTE: En veintidós metros (22 Mtrs) con casa y terreno propiedad del señor Luis Tomas Reyes Rodríguez y NOROESTE: La intersección de linderos norte y este forma un arco cuya flecha o rajita mide dos metros con sesenta y un centímetros (2,61 Mts) y la cuerda doce metros con diez centímetros (12,10 Mts), el cual le pertenece a la parte demandada, ciudadano MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ IZQUIERDO, según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito, Municipio Vargas, estado Vargas, el cual se encuentra inscrito bajo el Nº 2008-647, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.4.148 y correspondiente al libro de folio real del año 2.008 y participada mediante oficio N° 032-14, de fecha 20 de Enero de 2.014, al Registrador Público de Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, por consiguiente ofíciese lo conducente al antes mencionado Registrador. Es todo.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
LOS APODERADOS ACTORES,



EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,


EL TÉCNICO AUDIOVISUAL,


LA SECRETARIA


ABG. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.
EAMQ/Lorena.-