REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-X-2014-000007
ASUNTO: BP12-X-2014-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: CON LUGAR INHIBICION
Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), en fecha tres de febrero de dos mil nueve, désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el Nº BP12-X-2014-000007.-
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la inhibición planteada observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce (2.014), suscrita por el abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ LOBO, en su condición de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se inhibe de conocer la solicitud de inspección ocular, signada con el Nº 2014-0013, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 01 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Señala el ciudadano Juez en su acta de inhibición, que…” Me inhibo de conocer sobre l presente solicitud de inspección ocular, signada con el Nº 2014-0013, el cual se recibió por distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio Nº 2014-597, de fecha 06 de mayo de 2014, en virtud de que los ciudadanos: ELIAS GAMBOA RODRIGUEZ, y RENE GONZALO GAMBOA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.469.222, 8.469.223, respectivamente, de este mismo domicilio, son primos hermanos mío, ya que son hijos de mi tía RITA RODRIGUEZ DE GAMBOA, hermana de mi padre RUBEN DARIO RODRIGUEZ NATERA, situación esta que me obliga a inhibirme de la presente solicitud de Inspección Ocular de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 01 del artículo 82 ejusdem…”
Revisado lo anteriormente expuesto por el Dr. Rubén Darío Rodríguez Lobo, en su acta de inhibición cursante a los folios 7 y 8 del presente expediente, en su condición de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se constata que la causal invocada encaja en el numeral 1º del artículo antes señalado, razón por la cual ajustada a derecho como se encuentra la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la fundamentación de la misma.-
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese, copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- En el Tigre, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil catorce.- 204º de la Independencia y 155º de la federación.-
LA JUEZA
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO BP12-X-2014-000007.- Conste.-
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe