REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-X-2014-000009
ASUNTO: BP12-X-2014-000009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA: CON LUGAR INHIBICION
Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), en fecha tres de febrero de dos mil nueve, désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el Nº BP12-X-2014-000009.-
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la inhibición planteada observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce (2.014), suscrita por el abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ LOBO, en su condición de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se inhibe de conocer la comisión, conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 01 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Señala el ciudadano Juez en su acta de inhibición, que…” Me inhibo de conocer sobre el presente asunto, por cuanto el mismo guarda relación con la causa signada con el No. BP12-M-2013-000062, nomenclatura del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de El Tigre, en donde la empresa CONSORCIO EMPRESARIAL SANTA BARBARA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 18 de abril de 2008, bajo el No. 50, Tomo A-12 , entregó en daciòn de pago a mi hermano RUBEN ELIAS RODRIGUEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.396.118, una maquinaria de las siguientes características: EXCAVADORAHIDRAULICA MARCA KATO HD820III, SERIAL KWJ93701H70001584, SERIAL DEL MOTOR NO 6D34-117615. En el referido asunto, a petición de la ciudadana: ALESIA MARIA VARGAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3958652, quien actúa como tercero en los términos del numeral 1 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la acumulación de este expediente con el asunto signado BP12-V-2013-000581, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, razón por la cual ambos expedientes deben ser decididos por este último Tribunal. Por consiguiente, es obvio que el presente asunto guarda relación con la causa donde participa su hermano RUBEN ELIAS RODRIGUEZ LOBO, razón por la cual me considero incurso en la causal de reacusación prevista en el ordinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener parentesco de consaguinidad con alguna de las partes. En virtud de lo anterior, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, para que siga conociendo del presente asunto, mientras se resuelva la inhibición, y se ordena firmar cuaderno separado de inhibición, con el fin de remitirlo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial , con sede en la Ciudad de El Tigre, para que decida lo que considere pertinente…” Revisado lo anteriormente expuesto por el Dr. Rubén Darío Rodríguez Lobo, en su acta de inhibición cursante a los folios 7 y 8 del presente expediente, en su condición de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se constata que la causal invocada encaja en el numeral 1º del artículo antes señalado, razón por la cual ajustada a derecho como se encuentra la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la fundamentación de la misma.-
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese, copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- En el Tigre, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil catorce.- 204º de la Independencia y 155º de la federación.-
LA JUEZA
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO BP12-X-2014-000009.- Conste.-
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe