REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000192
ASUNTO: BP12-F-2014-000192
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: DORKA ELENA AQUINO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.801.832, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS VICENTE TORRES RONDON, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 188.049.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Comercio Nº 40, oficina Nº 1, Sector El Centro de la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: FELIX ALBERTO AULAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.491.592, con domicilio en la Carretera Nacional, de la ciudad de Zaraza, Estado Guárico diagonal al cementerio municipal.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Vista la anterior demanda por DIVORCIO, presentado personalmente por la ciudadana DORKA ELENA AQUINO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.801.832, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LUIS VICENTE TORRES RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.049, contra el ciudadano FELIX ALBERTO AULAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.491.592, ahora bien, el Tribunal observa:
Previa revisión del escrito de la demanda se evidencia que las partes fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Nacional de la ciudad de Zaraza, estado Guárico, y siendo que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinario en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.-
Es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento, acordando declinar el presente asunto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en consecuencia remítanse las presente actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede Guárico a los fines de su distribución.- Líbrese oficio.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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