REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000170
ASUNTO: BP12-V-2013-000170
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SIN LUGAR OPOSICIÒN AL DECRETO INTIMATORIO.-
Mediante libelo de fecha 08 de abril de 2012, el abogado ELIZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.976, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MAYORCA YANES y MABEL DANELLYS MARIN DE MAYORCA presentó demanda de Ejecución de Hipoteca contra el ciudadano: URIEL RAFAEL CARDOZO CORREA.- Admitida la demanda se acordó intimar a la parte demandada, a quien no se logró la intimación personal acordándose a petición de la parte actora la intimación por carteles, en fecha 26 de abril del presente año.-
Cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acordó el emplazamiento del Defensor Judicial designado abogado JOSE QUAMI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.136, quien se dio por emplazado en fecha 17 de junio del presente al año.-
Ahora bien, visto el escrito de oposición presentado por el abogado QUAMI BRITO JOSE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.136 de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procediendo en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano URIEL RAFAEL CARDOZO CORREA parte demandada en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA; y visto asimismo el escrito presentado por el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA SANCHEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se declare sin lugar la oposición formulada por el defensor ad-litem JOSE QUAMI BRITO y en su lugar se proceda conforme a lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:
Por cuanto de la revisión efectuada en el presente asunto se desprende de autos que la oposición formulada por el defensor ad-litem no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, ya que la hizo sin observar las normas determinadas en el capítulo de la ejecución de hipoteca, arriba indicado, es razón por la cual este Tribunal declara SIN LUGAR la oposición formulada por el defensor judicial de la parte demandada, abogado JOSE QUAMI BRITO y así se decide.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/yg.-