REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000167
ASUNTO: BP12-F-2010-000167

SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL-
DEMANDANTE: DOMINGO ALBERTO RODRIGUEZ, mayor de dad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.463.586, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Guzmán Descarregas & Asociados, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Tiendas Kori, Local 9, El Tigre Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: ISABEL GUZMAN y JOSE ANGEL ROMERO, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 137.933 y 137.904 respectivamente.-
DEMANDADA: NOHELIA DEL CARMEN FAJARDO ROJAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.476.900, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: 2da. Calle Pueblo Nuevo Norte, el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEFENSOR JUDICIAL: IRVING ANTONIO NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.428.-

Se inicia la presente acción de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL por demanda interpuesta por el ciudadano DOMINGO ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, mayor de dad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.463.586 y domiciliado en ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN FAJARDO ROJAS venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.476.900, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, demandando la partición y liquidación de la comunidad conyugal que existió en la disuelta unión conyugal, según lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad que haya devengado la mencionada ciudadana como trabajadora del Liceo Bolivariano “Prof. Jesús López Castro”, desde que contrajeron matrimonio 16 de Octubre de 2006 hasta el 23 de Octubre de 2009, para que convenga en la partición o sea condenada por este Tribunal, estimando dicha demanda en la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,oo).-

Admitida la demanda por auto de fecha dieciséis de septiembre de 2010, se ordena la citación de la demandada, ordenándose comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial a los fines de la práctica de la citación personal de la demandada.
Mediante diligencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez el ciudadano DOMINGO RODRIGUEZ, debidamente asistido por los abogados ISABEL GUZMAN Y JOSE ANGEL ROMERO, les confiere Poder Apud Acta.
Por auto de fecha 31 de enero de dos mil once el Tribunal acuerda agregar a los autos resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Guanipa de ésta Circunscripción Judicial.-
Por diligencia de fecha 01 de febrero de 2011 la parte actora solicita citación de la parte demandada por cartel.-
Por auto de fecha tres de febrero de dos mil once se acuerda la citación por cartel y se libró cartel de citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha dieciocho de febrero la secretaria de este Tribunal dejó constancia de fijación de cartel en la morada de la parte demandada.-
En fecha veintiuno de Marzo de dos mil once la apoderada actora solicitó mediante diligencia se designe un defensor judicial a la parte demandada.-
Por auto de fecha veintiocho de Marzo de dos mil once este Tribunal mediante auto designa como defensor judicial al abogado IRVING ANTONIO NAVARRO y se libró boleta de notificación.-
En fecha treinta y uno de Marzo de dos mil once el abogado IRVING ANTONIO NAVARRO presentó escrito aceptando el cargo de defensor judicial.-
En fecha cinco de abril de dos mil once diligenció la apoderada actora solicitando citación del defensor judicial.-
Por auto de fecha ocho de abril de dos mil once se dictó auto acordando emplazamiento del defensor judicial y se libró boleta de emplazamiento.-
En fecha nueve de Marzo de dos mil once, el defensor judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación de demanda.-
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2011 este Tribunal dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el décimo día de Despacho siguiente para la designación del partidor.-
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2011 este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó sin efecto el auto de fecha 11 de Mayo de 2011 y ordena reponer la presente causa al estado de emplazar al defensor judicial.-
En fecha 16 de Mayo de 2011 la Secretaria Titular de este Despacho diligenció informando que en la misma fecha el alguacil de este Juzgado consigna boleta de emplazamiento firmada por el defensor judicial.-
En fecha 14 de Junio de 2011 el defensor judicial presentó escrito mediante el cual dio contestación a la demanda.-
En fecha 14 de Junio de 2011, la parte actora confiere Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio, ciudadanos: José Gregorio Arthur e Indira Josefina Guillen, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 49.946 y 98.237, respectivamente.-
En fecha 15 de Junio de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Indira Guillen, ya identificada y consigna escrito de oposición y contestación.
En fecha 22 de Junio de 2011, este Tribunal dicto auto mediante l cual se acordó emplazar a las partes para el décimo día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 am) para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor. Teniéndose como no presentada la Contestación de la demanda del Defensor Judicial designado: Irving Navarro.-
En fecha 12 de Julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de designación de Partidor en la presente causa, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, y las partes no comparecieron.-
En fecha 12 de Julio de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora, consigna a favor de su representado copia certificada contentiva de la contestación de demanda de la causa signada con el Nº BP12-F-2008-000257 contentivo de DIVORCIO incoado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el ciudadano Domingo Rodríguez en contra de la ciudadana: Nohelia Fajardo.-
En fecha 27 de Julio de 2011, se celebro acto de designación de partidor en la presente causa, anunciando el acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo ninguna de las partes, y de conformidad con lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, designándose como único partidor al abogado Francisco Tirado.-
En fecha 28 de septiembre de 2011, el partidor designado consigno Escrito de partición de Bienes, constante de un (01) folio útil.-
En fecha 13 de Octubre de 2011, la Apoderada Judicial de la parte demandada consigna escrito mediante el cual se opone a la partición por reparos graves, haciendo oposición a la misma.-
En fecha 23 de Enero de 2012, la Dra. Luz Zoraya Arreaza, se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de que fuera designada por la Comisión Judicial como Jueza de este Despacho, Librándose las correspondientes boletas.-
En fecha 24 de Abril de 2012, la abogado ISABEL GUZMAN inscrita en el Inpreabogado Nro. 137.933 actuando en su carácter de apoderado judicial diligencia mediante el cual solicita oficio para la empresa P.D.V.S.A Gas Anaco y al Ministerio de Educación para que informen al Tribunal sobre el monto de la prestaciones sociales de las partes.-
En fecha 22 de Mayo de 2012 se dictó auto mediante el cual se acuerda oficiar a la Empresa P.D.V.SA., recursos humanos en Anaco y al Ministerio de Educación en caracas solicitando información de prestaciones sociales.-
En fecha 25 de Septiembre de 2012 se recibió de la ciudadana Isabel Guzmán inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.933, en su carácter de apoderada de parte actora, diligencia mediante la cual consigna Comunicada de fecha 18/06/2012, de PDVSA GAS.-
En fecha 17 de Octubre de 2012 se recibió de la ciudadana Isabel Guzmán inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.933, en su carácter de apoderada de parte actora, diligencia mediante la cual informa la renuncia del 50% correspondiente a prestaciones sociales.-
En fecha 31 de Octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se acuerda notificar al partidor designado a fin de que se sirva hacer los reparos leves o graves al informe de partición.-
En fecha 06 de Junio de 2012 se recibió del Abg. FRANCISCO TIRADO MANZANARES, en su carácter acreditado en autos, el siguiente documento: escrito mediante el cual realiza reparos graves -
En fecha 26 de Junio de 2013 se dictó auto ordenando de conformidad con lo establecido en el Artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a las partes y al Partidor para una reunión a las 11: 00 de la mañana del décimo día contados a partir de la última notificación que de las partes se haga. Líbrense boletas.-
En fecha 27 de Junio de 2013, se libró Boleta de notificación a la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN FAJARDO ROJAS, en virtud de lo ordenado en auto que antecede de fecha 26/06/2013.-
En fecha 27 de Junio de 2013, Se libró Boleta de notificación al ciudadano FRANCISCO TIRADO MANZANAREZ, en su carácter de UNICO PARTIDOR, en virtud de lo ordenado en auto que antecede de fecha 26/06/2013.-
En fecha 22 de Julio de 2013 compareció la ciudadana Abogada Isabel Guzmán inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.933, en su carácter de apoderada de parte actora, diligencia mediante la deja Constancia de haber entregado al alguacil de ese Tribunal los emolumentos necesarios para la práctica de la Notificación de la parte Demandada.-
En fecha 26 de Julio d 2013 se dictó auto ordenando instar al alguacil de este despacho informe sobre la boleta de notificación librada a la parte demandada en fecha 27/06/2013.
En fecha 31 de Julio de 2013 de dejó constancia por Secretaría de la actuación realizada por el ciudadano Noel Rojas, Alguacil de este juzgado, relacionada con la notificación librada a la ciudadana Nohelia del Carmen Fajardo, la cual consigna sin firmar.-
En fecha 22 de Octubre de 2013, se dictó auto ordenando notificar a la parte demandada mediante cartel de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Librándose el correspondiente Cartel de Notificación.-
En fecha 31 de Octubre de 2013, abogado José Espíndola inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 137.904, consigno diligencia mediante el cual consigna ejemplar publicado en el diario MUNDO ORIENTAL de fecha 24-10-2013.-
En fecha 05 de noviembre de 2013 se dictó auto ordenando agregar ejemplar publicado en el diario Mundo Oriental.-
En fecha 13 de Diciembre de 2013 se dictó auto mediante el cual se fijan las once de la mañana del décimo día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar una reunión con las partes y el partidor designado.-
En fecha 27 de Enero de 2014 se fijó las 11:00 de la mañana del quinto día de despacho siguiente, para que tenga lugar la reunión conciliatoria entre las partes, a solicitud de la parte actora.-
En fecha 04 de febrero de 2014, siendo las once de la mañana el Tribunal dejó constancia que compareció a la reunión conciliatoria el apoderado actor, abogado José Ángel Romero y el partidor designado Abg. FRANCISCO TIRADO.- Asimismo, se dejó constancia que la parte demandada no compareció al mismo.-
En fecha 24 de Abril de 2014 compareció, la ciudadana Abogada Isabel Guzmán inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.933, en su carácter de apoderada de parte actora, diligencia mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.-

Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, el Tribunal para decidir observa:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
I
Alega la parte actora que según en la parte dispositiva de la sentencia definitivamente firme de divorcio emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, cuya copia certificada acompaña marcada “A”, fue ordenada la liquidación de la comunidad conyugal que existió entre su cónyuge y el. Habiéndose producido la sentencia de divorcio, ceso el vinculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre los cónyuges sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal y por cuanto ha sido imposible la liquidación amigable en relación al único bien quedante en la comunidad conyugal, es por lo que viene a demandar como en efecto realmente y efectivamente demanda a la ciudadana: NOHELIA DEL CARMEN FAJARDO ROJAS, ya identificada, sobre las prestaciones sociales y fideicomisos, y cualquier otra cantidad que haya devengado la mencionada ciudadana y que puedan corresponder como trabajadora del Liceo Bolivariano “Prof. Jesús López Castro”, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, desde que contrajeron nupcias en fecha 16 de Octubre de 2.006, hasta el dia23 de octubre de 2.009, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio, para que convenga en dicha partición o a los efectos sea obligada por este Tribunal por los demás pronunciamientos de Ley. Estima la presente acción en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), o valor que mediante experticia complementaria del fallo sea ordenada al efecto por el Tribunal. En pagar las costas y costos del presente procedimiento.-

CONTESTACION DE LA DEMANDA

Se observa de autos que en la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte demandada hizo formal oposición, y en el CAPITULO I, DE LA OPOSICION A LA PARTICION, de conformidad con lo establecido en los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, a la pretendida partición del demandante, solicitada a través de la presente acción incoada en su contra, alegando como cierto que en fecha 23 de Octubre del año Dos Mil Nueve, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de El Tigre, haya declarado definitivamente firme la sentencia dictada en el juicio de Divorcio y ejecutoriada en fecha 17 de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009) ordenándose la liquidación de la comunidad conyugal que existió entre su mandante y su cónyuge y que a pesar de que el prenombrado Tribunal, haya declarado CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada en su contra y en virtud de la presente demanda interpuesta por el ciudadano Domingo Rodríguez, el mismo no indico los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, explanando que el actor no menciono en su escrito libelar, uno de los bienes que omitió deliberadamente, el cual consiste en las prestaciones sociales del excónyuge ciudadano: Domingo Alberto Rodríguez, por su relación laboral que aun mantiene dentro de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) desde hace mas de veinte (20) años, y en consecuencia considera bajo el estudio realizado, que la demandada de autos tiene derecho a que las mismas sean incluidas para también ser beneficiaria de su partición.- CAPITULO II, CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Rechazando, negando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la temeraria demanda, conviniendo en que si se adquirió un vehiculo durante su unión matrimonial, el cual presenta las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO ECO SPORT, PLACAS: RAP65A, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFE16F48852072.- Solicitando la parte demandada, a este Tribunal decretar Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de prestaciones sociales y otros beneficios que pudiera percibir el ciudadano: Domingo Rodríguez, quien labora en la EMPRESA PDVSA, GAS ANACO.-
Ahora bien, el Tribunal observa, que la presente causa se refiere a un Juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento a seguir es el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 338 y siguientes del mencionado Código de Procedimiento Civil; sin embargo se desprende del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cierta especialidad a dicho procedimiento y la cual viene dada porque, en el acto de la contestación de la demanda si la demandada no hiciere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los intereses y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazara a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente.-

En el caso de autos, se evidencia de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, con ocasión del juicio que por Divorcio que interpusiera el ciudadano: DOMINGO RODRIGUEZ en contra de la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN FAJARDO ROJAS, con fundamento en el artículo 185, Ordinal Tercero del Código Civil, que se acordó liquidar la comunidad conyugal una vez disuelto el vínculo matrimonial, lo que hace en consecuencia procedente la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal existente entre los ex cónyuges DOMINGO RODRIGUEZ y NOHELIA DEL CARMEN FAJARDO ROJAS.-

II
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano DOMINGO ALBERTO RODRIGUEZ, mayor de dad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.463.586, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui contra la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN FAJARDO ROJAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.476.900, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y ORDENA la partición de la COMUNIDAD CONYUGAL habida durante la relación matrimonial sostenida por los pre-identificados ciudadanos DOMINGO ALBERTO RODRIGUEZ y NOHELIA DEL CARMEN FAJARDO ROJAS desde el dieciséis de octubre del año Dos Mil Seis (16-10-2006) hasta el día veintitrés de Octubre del año Dos Mil Nueve (23-10-2009); consistente en un vehiculo el cual presenta las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO: 2.007, TIPP: SPORWAGON; SERIAL DE MOTOR: CJJB78852072, COLOR: ROJO; PLACAS: RAP65A, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFE16F48852072.; valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000) según informe de reparos graves consignado por el partidor designado en la presente causa. Y así se decide.-
Notifíquese a las partes.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dos (02) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA ACC.,

Abog. PATRICIA FIGUERA SILVA.
En la misma fecha, siendo las doce y quince del medio día (12:15 m), se dictó, publicó y agrego la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2010-000167.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,

Abog. PATRICIA FIGUERA SILVA.-