REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000179.-
SENTENCIA DEFINITIVA: CON LUGAR.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: ALEXANDRA CECILIA ABACHE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.013.830, domiciliada en la Avenida Mariño, Nº 43, Sector El Mirador, del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: TEODORO GOMEZ RIVAS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.993.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Nº 187, Edificio Dacosta, Piso 02, Oficina Nº 07 de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JOSE EVANGELOS DIMITRIOS ANGELOPULOS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.992.562, domiciliado en la Calle 23 de Enero, Nº 25-114, Sector Vista Al Sol del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, respectivamente.-
DEFENSORA JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-


Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO formulada por la ciudadana ALEXANDRA CECILIA ABACHE ACOSTA, contra el ciudadano JOSE EVANGELOS DIMITRIOS ANGELOPULOS DUARTE, ambos identificados en autos, fundamentando la demanda en los artículos 3, 26 y 257 de la Constitución en concordancia con el Artículo 185, Causal 2º del Código Civil, o sea por: “Abandono voluntario”.-
Admitida la demanda por auto de fecha quince (15) de octubre de dos mil doce, se acordó el emplazamiento de las partes, y se comisionó al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fines de practicar el emplazamiento acordado.-
Por diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil doce, el abogado TEODORO GOMEZ, solicita librar citación para el ciudadano JOSE DIMITRIOS.-
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce, la ciudadana ALEXANDRA CECILIA ABACHE, diligenció por ante este Tribunal, debidamente asistida por el Abogado TEODORO GOMEZ, otorgando poder Apud-Acta.-
Por auto de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora, en consecuencia ordena al Alguacil de este Despacho practique la citación del demandado de autos, dejando sin efecto la comisión librada en fecha 13 de agosto de 2012 con oficio Nº 0381-2012.-
Mediante diligencia de fecha quince (15) de noviembre de dos mil doce, la Secretaria Titular de este Juzgado, Abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, informa que en esta misma fecha diligenció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigna recibo de compulsa librado a la parte demandada sin firmar por cuanto no encontró persona alguna que pudiera atenderle.-
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce, diligenció por ante este Tribunal el abogado TEODORO GOMEZ, en su carácter de autos, solicitando la citación por carteles.-
Por auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora, y ordena la citación de la parte demandada mediante Cartel de citación.-
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce, el abogado TEODORO GOMEZ, consigna cartel publicado en el diario ANTORCHA.-
Por auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce, este Tribunal ordena agregar a los autos como en efecto se agrega, cartel de citación publicado en el diario Antorcha.-
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce, el abogado TEODORO GOMEZ, consigna cartel publicado en el diario El Tiempo.-
Por auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce, este Tribunal ordena agregar a los autos como en efecto se agrega, cartel de citación publicado en el diario El Tiempo.-
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce, la Secretaria Titular de este Juzgado, Abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, informa que en esta misma fecha, se trasladó hasta la dirección de la parte demandada la cual consta en autos y fijó Cartel de Citación.-
En fecha catorce (14) de enero de dos mil trece, el abogado TEODORO GOMEZ diligenció por ante este Tribunal, solicitando se designe un defensor ad-litem.-
Por auto de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil trece, la abogada DAYSI MARQUEZ YANEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de las vacaciones anuales de la Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA, Jueza Titular de este Juzgado.-
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil trece, este Tribunal dictó auto acordando de conformidad con lo solicitado por la parte actora, en consecuencia, designa como Defensor Judicial del demandado de autos a la abogada YOSIAR DUERTO.-
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil trece, la Secretaria Titular de este Juzgado, Abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, informa que en esta misma fecha, diligenció el ciudadano Alguacil de este Juzgado y consignó Boleta de Notificación librada a la Defensora Judicial YOSIAR DUERTO, la cual consigna sin firmar en virtud de que no fue posible su ubicación.-
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil trece, diligenció el abogado TEODORO GOMEZ, en su carácter de autos, solicitando se designe nuevo Defensor Ad-Litem.-
Por auto de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece, la Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA, Jueza Titular de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de la culminación del disfrute de sus vacaciones anuales.-
Por auto de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora, en consecuencia se designa como Defensor Ad-Litem del demandado, al abogado CARLOS LEOTAUD.-
Mediante diligencia que antecede de fecha quince (15) de febrero de dos mil trece, el abogado TEODORO GOMEZ, en su carácter de autos, solicita se designe nuevo defensor Ad-Litem.-
Por auto de fecha cinco (05) de Marzo de dos mil trece, este Tribunal le advierte a la parte actora que lo solicitado mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2013, ya se encuentra proveído en fecha 21 de febrero de 2013.-
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de junio de dos mil trece, la Secretaria Titular de este Juzgado, Abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, informa que en esta misma fecha, diligenció el ciudadano Alguacil de este Juzgado y consignó Boleta de Notificación librada al Defensor Judicial CARLOS LEOTAUD, la cual consigna sin firmar en virtud de que no fue posible su ubicación.-
En fecha siete (07) de junio de dos mil trece, diligenció el abogado TEODORO GOMEZ, en su carácter de autos, solicitando se designe nuevo Defensor Ad-Litem.-
Por auto de fecha once (11) de junio de dos mil trece, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora, en consecuencia se designa como defensor de la parte demandada al abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ.-
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil trece, la Secretaria Titular de este Juzgado, Abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, informa que en esta misma fecha, diligenció el ciudadano Alguacil de este Juzgado y consignó Boleta de Notificación librada al Defensor Judicial JUAN CARLOS HERNANDEZ, la cual consigna debidamente firmada.-
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece, diligenció el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, aceptando el cargo como Defensor Ad-Litem.-
En fecha tres (03) de julio de dos mil trece, diligenció el abogado TEODORO GOMEZ, en su carácter de autos, solicitando el emplazamiento del Defensor Ad-Litem.-
Por auto de fecha once (11) de julio de dos mil trece, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado con la parte actora, en consecuencia ordena el emplazamiento del Defensor Judicial JUAN CARLOS HERNANDEZ.-
Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil trece, la Secretaria Titular de este Juzgado, Abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, informa que en esta misma fecha, diligenció el ciudadano Alguacil de este Juzgado y consignó Boleta de Notificación librada a la Defensor Judicial JUAN CARLOS HERNANDEZ, la cual consigna debidamente firmada.-
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de julio de dos mil trece, la Secretaria Titular de este Juzgado, Abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, informa que en esta misma fecha, diligenció el ciudadano Alguacil de este Juzgado y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, la cual consigna debidamente firmada.-
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, no compareció la parte demandada.-
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil trece, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, no compareció la parte demandada.-
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, compareciendo el Defensor Judicial de la parte demandada.-
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil catorce, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil catorce, el abogado Defensor Judicial de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas.-
Por auto de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil catorce, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda agregar a los autos escrito de promoción pruebas presentado por las partes.-
En fecha seis (06) de febrero de dos mil catorce, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por las partes.-
En fecha once (11) de febrero de dos mil catorce, tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos por la parte actora, los ciudadanos: BLANCA ROSA MORALES SOSA, JOSE RAMON RIVAS, y la declaración del testigo JOSE AGUSTIN PADRINO FREITES, y se declaró desierto la declaración del ciudadano ALIS ARQUIMIDES FLORES YANEZ.-
En fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce, diligenció el abogado TEODORO GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando la fijación de informes.-
Por auto de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil catorce, este Tribunal, vencido el lapso probatorio en el presente juicio y constando en autos las resultas de las pruebas promovidas por las partes, este Juzgado fija el lapso para que las partes presenten sus informes.-
En fecha 10 de junio de 2014, este Tribunal dijo “Vistos” para sentenciar SIN INFORMES DE LAS PARTES., y encontrándose la presente causa en estado de sentencia este Tribunal para decidir observa:

I
La presente acción de DIVORCIO fue incoada por la ciudadana ALEXANDRA CECILIA ABACHE ACOSTA contra el cónyuge, ciudadano JOSE EVANGELOS DIMITRIOS ANGELOPULOS DUARTE, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que lo une a su esposo, fundamentando la acción en los artículos 3, 26 y 257 de la Constitución en concordancia con el Artículo 185, Causal 2º del Código Civil, concretamente: “el Abandono Voluntario”.-
Alega la parte demandante en su escrito libelar, que: En fecha 23 de Noviembre de 1993, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE EVANGELOS DIMITRIOS ANGELOPULOS DUARTE, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal como se desprende del Acta de Matrimonio asentada en el Libro Principal Nº 02, folios del 139 al 140, bajo el Nº 244, marcada con la letra “A”. Que es el caso, que una vez que contrajeron matrimonio establecieron su residencia en la Calle Mariño, Nº 43, Sector El Mirador, de la población de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuya dirección fue el último domicilio conyugal, y de dicho vínculo procrearon una hija de nombre LUISA ALEJANDRA ANGELOPULOS ABACHE, actualmente mayor de edad, conforme se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que acompaña, marcada con la letra “B”, que durante sus primeros años de unión matrimonial, todo se desarrolló en un plano de armonía y compresión, cumpliendo ambos cónyuges con sus deberes y obligaciones matrimoniales.-
Que posteriormente, en fecha 12 de octubre de 2000, su cónyuge se marchó del hogar matrimonial, dejándola en un total abandono junto con su hija, dejando de cumplir con sus obligaciones conyugales.-
Que este abandono se ha prolongado hasta la presente fecha. Que por todo lo expuesto es que acude a demandar formalmente a su cónyuge por divorcio, de conformidad con la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, “por el Abandono Voluntario”.-
Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme al procedimiento ordinario contencioso, declarándola Con Lugar en la definitiva de su causa.
En la etapa probatoria, este Tribunal observa que ambas partes ejercieron su derecho, y a tal efecto se observa:
LA PARTE ACTORA promovió las testimoniales de los ciudadanos BLANCA ROSA MORALES SOSA, JOSE RAMON RIVAS GUANIREZ e IRAMA JOSEFINA ROMERO HERNANDEZ.- De cuyas declaraciones se evidencia que solo los ciudadanos BLANCA ROSA MORALES SOSA, JOSE RAMON RIVAS GUANIREZ rindieron declaración, y en la misma hacen constar que conocen a los ciudadanos ALEXANDRA CECILIA ABACHE ACOSTA y JOSE EVANGELOS DIMITRIOS ANGELOPULOS DUARTE; que los conocen de vista, trato y comunicación, porque también eran vecinos de los ciudadanos antes identificados; que les consta que para la fecha del 12 de octubre del año 2000, el ciudadano JOSE EVANGELOS DIMITRIOS ANGELOPULOS DUARTE.-
LA PARTE DEMANDADA, promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSE AGUSTIN PADRINO FREITES y ALIS ARQUIMEDES FLORES YANEZ.- De cuyas declaraciones se evidencia que solo el ciudadano JOSE AGUSTIN PADRINO FREITES, rindió declaración, y en la misma hace constar que conoce a los ciudadanos ALEXANDRA CECILIA ABACHE ACOSTA y JOSE EVANGELOS DIMITRIOS ANGELOPULOS DUARTE; que los conoce de vista, trato y comunicación, porque conoce a los ciudadanos antes identificados de hace tiempo; que no sabe si el demandado abandonó el hogar, pero que éste vive en otra casa, en vista El Sol en la Calle 23 de Enero.- Testimoniales que fueron demostrativos de tales hechos, que es valorada por este Tribunal por haber sido congruente, los testigos conocen la situación, habiendo narrado los hechos en forma clara y precisa sobre la situación surgida entre la parte actora y su cónyuge, que le merecen credibilidad a esta juzgadora y logra demostrar que el demandado desde el 12 de octubre del año 2000 abandonó voluntariamente el hogar conyugal que mantenía al lado de la ciudadana ALEXANDRA CECILIA ABACHE ACOSTA y a la hija de ambos de nombre LUISA ALEJANDRA ANGELOPULOS ABACHE, por lo que la ciudadana demandante se vio forzada a interponer la presente demanda, encuadrando perfectamente en la causal invocada por la parte actora para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, razón por la cual le es forzoso a esta juzgadora apreciar dicha testimonial, y así se decide.-

Ahora bien, observa esta juzgadora que la demanda se encuentra fundamentada en el ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil, o sea, por el Abandono Voluntario; en el caso de autos, se observa en el libelo de demanda según lo alegado por la parte actora: “…Que en fecha 23 de Noviembre de 1993, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE EVANGELOS DIMITRIOS ANGELOPULOS DUARTE, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal como se desprende del Acta de Matrimonio asentada en el Libro Principal Nº 02, folios del 139 al 140, bajo el Nº 244, marcada con la letra “A”. Que es el caso, que una vez que contrajeron matrimonio establecieron su residencia en la Calle Mariño, Nº 43, Sector El Mirador, de la población de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuya dirección fue el último domicilio conyugal, que de dicho vínculo procrearon una hija de nombre LUISA ALEJANDRA ANGELOPULOS ABACHE, actualmente mayor de edad, conforme se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que acompaña, marcada con la letra “B”, durante sus primeros años de unión matrimonial, todo se desarrolló en un plano de armonía y compresión, cumpliendo ambos cónyuges con sus deberes y obligaciones matrimoniales. Que posteriormente, en fecha 12 de octubre de 2000, su cónyuge se marchó del hogar matrimonial, dejándola en un total abandono junto con su hija, dejando de cumplir con sus obligaciones conyugales y que este abandono se ha prolongado hasta la presente fecha…”.- (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Analizadas las pruebas aportadas a los autos, el Tribunal observa que la parte actora cumplió con su carga procesal de demostrar los hechos invocados en el escrito libelar para fundamentar la demanda de divorcio contra su cónyuge, resultando probados y logrando así demostrar a través de la prueba testimonial de los testigos promovidos y evacuada que conocen sobre la situación familiar planteada entre los esposos ALEXANDRA CECILIA ABACHE ACOSTA y JOSE EVANGELOS DIMITRIOS ANGELOPULOS DUARTE, además es de resaltar que la causal invocada de el Abandono Voluntario, se refiere a la violación de los deberes conyugales, tales como asistencia mutua, protección, convivencia; y por cuanto la presente causa se refiere a un juicio de DIVORCIO en el cual se persigue como fin inmediato la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges, ante la actitud asumida por uno de ellos cumple con las disposiciones del ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil vigente; además de ello se encuentran en consecuencia al incumplimiento, a las obligaciones asumidas con el matrimonio; falta la voluntad de continuar unidos a la vida común, y hace que ésta sea irrecuperable, considerando en consecuencia este Tribunal que la parte actora logró demostrar la causal invocada en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil, es decir, el Abandono Voluntario, al no ser desvirtuados por la parte demandada los hechos alegados por la parte actora, es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, y así se decide.
Con respecto a la causal segunda, la actora logró demostrar durante todo el iter procesal que el cónyuge JOSE EVANGELOS DIMITRIOS ANGELOPULOS DUARTE incurrió en un acto que puede ser considerado como el ABANDONO VOLUNTARIO, que impida la continuación de la unión matrimonial ante la falta de atención mutua, el incumplimiento de las obligaciones asumidas con el matrimonio, la falta de continuar unidos a la vida común, y hace que ésta sea irrecuperable, no fue desvirtuado lo alegado por la parte actora.- Se entiende por ABANDONO VOLUNTARIO, el desafecto, la violación de los deberes conyugales, tales como asistencia mutua, protección, socorro, convivencia, es decir, no cumplen los deberes que del matrimonio surgen para marido y mujer.- Al analizar los hechos referentes a la causal objeto de la presente demanda, observa quien aquí decide que la testimonial evacuada fue demostrativa de tales hechos y al no ser desvirtuados por la parte demandada,
Establece el artículo 191 del Código Civil: “La acción de divorcio y la de separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndole potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa para ellas. (Negrilla del tribunal).
El artículo 191 del Código Civil antes mencionado, prevé que tanto la acción de divorcio como la de separación de cuerpos pueden ser interpuestas por uno cualquiera de los cónyuges; pero tiene la acción o actúa como sujeto activo de la acción el cónyuge que no haya dado causa para ellas, vale decir por una cualquiera de las causales contenidas en el artículo 185 del Código Civil, es decir: 1º El adulterio. 2º El abandono voluntario. 3º Los Excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común. 4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución. 5º La condenación a presidio. 6º La adicción alcohólica u otras formas graves de fármacos- dependencias que hagan imposible la vida en común. 7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo. También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista en el procedimiento anterior.
En el caso de autos y analizadas las pruebas promovidas por la parte actora, es evidente y así quedó demostrado tanto en el escrito libelar como en la declaración de los testigos evacuados por la actora, que el demandado, ciudadano JOSE EVANGELOS DIMITRIOS ANGELOPULOS DUARTE, incurrió en el Abandono Voluntario, ya que a la QUINTA pregunta que le fue formulada a la primera testigo, ciudadana BLANCA ROSA MORALES SOSA, de la siguiente manera: ¿Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano José Angelopulos Duarte en el mes de Octubre del 2000 sin explicación alguna se marchó del hogar conyugal y hasta la presente fecha no ha regresado con su esposa e hija? Contestó: “Si me consta el 12 de octubre del 2000 se marcho de su hogar matrimonial y se residenció en la calle 23 de enero del sector Vista el Sol…”, y a la QUINTA pregunta que le fue formulada al segundo testigo, ciudadano JOSE RAMON RIVAS, de la siguiente manera: ¿Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano JOSE ANGELOPULOS DUARTE sin explicación alguna se marchó del hogar conyugal y hasta la presente fecha no ha regresado? Contestó: “Si me consta que para la fecha del 12 de octubre del 2000 el cónyuge abandonó, o sea, dejo su casa, abandonó el hogar…”. Es la razón por la cual esta juzgadora considera procedente la acción de divorcio interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA CECILIA ABACHE ACOSTA para lograr la disolución del vínculo matrimonial que la une a su cónyuge, ciudadano JOSE EVANGELOS DIMITRIOS ANGELOPULOS DUARTE, ya que el demandado incurrió en el Abandono Voluntario, previsto en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano, y así se decide.-

II
Por las consideraciones que anteceden de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana ALEXANDRA CECILIA ABACHE ACOSTA, contra el ciudadano JOSE EVANGELOS DIMITRIOS ANGELOPULOS DUARTE, con fundamento en la causal invocada en el Abandono Voluntario, y disuelto el matrimonio celebrado entre las partes en fecha 23 de Noviembre de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en la cual contrajo matrimonio con el ciudadano: JOSE EVANGELOS DIMITRIOS ANGELOPULOS DUARTE, anteriormente identificado, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 244 asentada en el Libro de Principal Nº 02, folios del 139 al 140 correspondiente al mes de Noviembre del año 1993.- Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil catorce.- Años: 204º de Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA

DRA. LUZ ZORAYA ARREZA
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. PATRICIA FIGUERA.
En la misma fecha siendo las diez y veintitrés minutos de la mañana (10:23 am.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2012-000179.-Conste.-

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. PATRICIA FIGUERA.-