REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000157
ASUNTO: BP12-V-2013-000157
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.-
DEMANDANTE: IVAN ANTONIO VICENT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.748.205 domiciliado en la Ciudad de Pariaguan, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial El Coloso, 2do Piso, Oficina Nro. 204, de la ciudad de EL Tigre Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. Y H C RECUPERACIONES C.A.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició el presente juicio por DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, presentada por el ciudadano IVAN ANTONIO VICENT, en su carácter de Director-Presidente de la Sociedad de Comercio PROYECTOS Y SERVICIOS INTEGRALES VICENT, C.A. (PROSERVICA), asistido por el Abg. BALBINO DE ARMAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 65.745, contra FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. y HC RECUPERACIONES C.A., indicando el demandante que en fecha 22 de febrero del año 2001 la empresa PROYECTOS Y SERVICIOS INTEGRALES VICENT C.A celebro con la empresa DEEL EL TIGRE C.A un contrato de Venta con reserva de dominio sobre un vehículo tipo camión marca FORD, modelo F-800, CHASIS Largo, año 2001, Color Blanco, Serial de carrocería 8YTYF804918A13705, Serial de Motor 56756038 I 6 Cil, Uso Carga, sin placas. Una vez que la empresa DEEL EL TIGRE C.A entregó el bien objeto de contrato para su uso y beneficio, se le colocó al vehiculó pesado una plataforma con defensas para fijar en ella una grúa o brazo hidráulico, el vehiculó trasladado hasta la zona industrial La Yaguara en la Ciudad de Caracas, para que se le instalara la Grúa Hidráulica.
Siendo así que en fecha 25 de marzo de 2003 el ciudadano Hermes Harting quien se identifico como abogado apoderado de la empresa Ford Motor de Venezuela S.A y de la sociedad de comercio H C Recuperaciones C.A., indicando quien utilizando medios de coacción e intimidatorios hizo saber que tenia que entregarle unos vehículos dados en venta con reserva de dominio a favor de Deel El Tigre C.A entre ellos el vehículo tipo Camión identificado anteriormente, siendo así que el apoderado de las empresas Ford Motor de Venezuela S.A y H Recuperaciones S.A vendió unos bienes muebles a su favor sin autorización por lo cual enriqueció, existiendo una ausencia de culpa de la accionante, pues la demandada vendió unos costosos equipos sin existir expresa declaración de voluntad de la parte demandante, contribuyendo en la disminución de su patrimonio, indiciando que tal acto cometido por la demandada, genera no solamente un enriquecimiento sin causa dado que también genera una apropiación indebida, así como también incurrieron en la denominada venta de la cosa ajena, procediendo a demanda a la empresa Ford motor de Venezuela, S.A. Y HC Recuperaciones C.A por enriquecimiento sin causa.-
En fecha 09 de abril de 2013 se admitió demanda de Daños Y Perjuicios Por Enriquecimiento Sin Causa, presentada por el ciudadano Iván Antonio Vicent, en su carácter de Director-Presidente de la Sociedad de Comercio Proyectos Y Servicios Integrales Vicent, C.A. (PROSERVICA), asistido por el Abg. Balbino de Armas, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 65.745, contra Ford Motor de Venezuela, S.A. y Hc Recuperaciones C.A, así mismo en la misma fecha se ordeno citación de la co-demandada FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., remitiendo oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a quien se comisiono suficientemente a los fines de practicar dicho emplazamiento, y a los efectos de la citación de la co-demandada HC RECUPERACIONES, C.A., se acordó expedir por secretaría copia certificada del escrito de la demandada y se ordeno remitir mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practicase la citación a la Co-demandada.-
En fecha 08 de mayo de 2013 el ciudadano Iván Antonio Vicent otorgó poder apud acta a los abogados Balbino de Armas y JOSE CALAZAN NOTARO ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.745 y 18.970, respectivamente.-
En fecha 28 de Julio de 2014 el abogado Balbino de Armas en su condición de apoderado de la parte demandante consigno diligencia mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte actora desiste del procedimiento teniendo legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.- Así se establece.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento efectuado por la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los diecisiete (30 ) días del mes de Julio de dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (12:54 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2013-000157.- Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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