REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000614
ASUNTO: BP12-V-2013-000614

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DEMANDANTE: JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.970.629, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342 de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.-
DOMICILIO PROCESAL: Tercera Carrera Norte, cruce con Calle 12, Quinta Sheyla, El Tigre Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: SANDRA JOSEFINA DIAZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.237.280, domiciliada en la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.510.739 y 11.655.644 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.923 y 63.834 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

Se inició la presente causa de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, por escrito de demanda, propuesto por el ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.970.629, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342 de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la ciudadana SANDRA JOSEFINA DIAZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.237.280, reclamando: 1) El pago la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.600.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, causados y no pagados en atención al juicio, contenido en el expediente Nº BP12-R-2013-0000138 de la nomenclatura del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, motivo: Recurso de Amparo, interpuesto por la ciudadana SANDRA JOSEFINA VASQUEZ, contra la firma mercantil INVERSIONES EL CARMEN DE ORIENTE, C,A, y en dicha sentencia la parte actora resulto condenada a cancelas las costas procesales, y 2) La suma de dinero que resulte de aplicar a la suma demandada y que en definitiva se condene a pagar la corrección monetaria.-
Por auto de fecha veintinueve de noviembre de dos mil trece se admitió la demanda y se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de practicar la intimación acordada.-
En fecha once de febrero de dos mil catorce se acordó agregar a los autos resultas de la comisión conferida al Juzgado y de la cual se evidencia no se pudo lograr la citación personal de la ciudadana SANDRA JOSEFINA SIAZ VASQUEZ.-
Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2014 comparece el abogado JORGE MARQUEZ, y solicita se intimación mediante carteles, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha once de febrero de dos mil catorce.-
Por auto de fecha once de febrero de dos mil catorce se acordó abrir nueva pieza, la cual fue designada pieza Nº 2.-
En fecha 21 de marzo de 2014 comparece el abogado JORGE MARQUEZ, y solicita le sea asignado un nuevo diario por cuanto el Diario Impacto fue quitado de la ciudad de Anaco, proveyéndosele sobre lo solicitado mediante auto de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, siendo agregados a los autos la consignación efectuada por el actor de cuatro (04) ejemplares debidamente publicados, mediante auto de fecha 26 de mayo de 2014.-
En fecha 19 de junio de 2014 comparece por una parte el abogado en ejercicio JORGE MARQUEZ y por la otra el abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA JOSEFINA DIAZ VASQUEZ y para dejar canceladas las costas procesales, costos y honorarios profesionales del abogado intimante y su representada INVERSIONES EL CARMEN ORIENTE, C.A., convinieron en pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) los cuales declara recibir a satisfacción el abogado intimante JORGE MARQUEZ mediante cheque librado a su orden número 31896885 de la cuenta corriente número 0104-0057-10-0570058630 de fecha 18-08-2014 contra el Banco Venezuela de Crédito.- Asimismo en el mismo acto el abogado intimante expone: “Con el pago efectuado en los términos que anteceden el intimante formal y expresamente desiste tanto de la acción como del procedimiento por costas procesales, costos, honorarios profesionales y cualquier otro concepto que haya podido derivarse del recurso de amparo constitucional arriba mencionado.- Los efectos liberatorios del presente pago se hacen extensivos a la empresa INVERSIONES EL CARMEN 3000, C.A., con domicilio en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 12 de enero de 2005m, bajo el número 37, Tomo “A”.-
En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento de la acción y del procedimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil catorce (2.014) .- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. PATRICIA FIGUERA

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos del medio dia (12:30 m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2013-000614.- Conste.
LA SECRETARIA Acc.

Abg. PATRICIA FIGUERA.