REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000067

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANTONIO SUAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.888.588 y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISITENTE: Ciudadana MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.106.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana / ZOLAY JOSEFINA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.082.779, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FELIX PEREZ MALAVÉ, abo-gado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.187.
JUICIO: DIVORCIO

MOTIVO: EXTINCION DEL PROCESO

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por auto de fecha siete (07) de marzo del año dos mil catorce (2014), este Tribunal admitió la presente demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: ANTONIO SUAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.888.588, asistido por la ciudadana MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 119.106, contra la ciudadana ZOLAY JOSEFINA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.082.779, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, ordenándose la correspondiente notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público y la citación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Por diligencia de fecha 14 de abril de 2.014, la Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, debidamente firmada por esa representación.

En fecha 19 de mayo de 2014, la parte demandada, ciudadana ZOLAY JOSEFINA LOZANO, ya identificada asistida de abogado, confirió poder Apud-Acta al ciudadano FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.187.


En fecha 04 de julio de 2014, oportunidad previamente fijada para la celebración del primer acto reconciliatorio, se dejó constancia de la no comparecencia al mismo de la parte demandante.-

Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse en relación a la falta de comparecencia del actor al primero de los actos reconciliatorios fijados, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.


III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Dispone el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que:

“Admitida la demanda de divorcio o separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que componen el presente expediente constata este Tribunal, que llegada la oportunidad en que debía verificarse el primer acto conciliatorio, a saber el 04 de julio de 2014, según se evidencia de acta levantada a tal efecto, la cual cursa inserta al folio 14 del presente expediente, previa las formalidades de Ley se hicieron los anuncios correspondientes a las puertas del Tribunal, sin que la parte demandante hubiere comparecido al mismo ni por si ni por medio de apoderado alguno, lo cual hace que al caso de marras resulte aplicable la consecuencia jurídica a que se contrae el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, esto es, declarar la extinción del presente proceso, como en efecto así se declara.

IV
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, dada la inasistencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio oportunamente fijado por este Tribunal, declara: Extinguido el presente proceso de Divorcio, que hubiere intentado el ciudadano: ANTONIO SUAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.888.588, asistido por la ciudadana MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 119.106, contra la ciudadana ZOLAY JOSEFINA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.082.779, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR.,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde (2:52 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




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