REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de Julio del dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000317
PARTE ACTORA: YULEIMA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.295.175.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La abogado DORIS ZABALETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.452
PARTE DEMANDADA: DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGIA, SITEC, C.A y la persona de CESAR NAVARRETE, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.078.855.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Por DEL SUR, BANCO UNIVERSAL y la persona natural, el abogado RICARDO BELLORIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 80.669. La empresa SITEC, no compareció.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. F. 750.000,OO


SENTENCIA

Hoy, veintidós (22) de Julio del 2014, las partes de común acuerdo, quisieron adelantar la audiencia pautada para el día de hoy a las 10:30 de la mañana, con lo cual estuvo de acuerdo el tribunal y en tal sentido, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial DEL SUR, BANCO UNIVERSAL y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 750.000,00), los cuales serán cancelados al séptimo día de Despacho siguiente a la presente fecha, en horas de despacho. El pago que aquí se hará beneficiará a las codemandadas, sus accionistas y empresas relacionadas. Es todo. De igual forma intervino la representación de la trabajadora a través de su apoderada judicial, también identificada ut supra y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi representada a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidós (22) días del mes de Julio del dos mil catorce (2014).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Zaida Lòpez Brito.


Los Presentes,