REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2012-000641
PARTE ACTORA: KEMBER RENE LANZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.623.394.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: El abogado JOSE BALLESTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.269,
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado MODESTO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 89.655.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: 85.000,00 Bs.
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el apoderado judicial del Ciudadano KEMBER RENE LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.623.394, el abogado JOSE BALLESTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.269, por una parte y por la otra, la empresa AGROPECUARIA AC, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 46, Tomo A, de fecha 18 de Enero del año 2006, representada por su apoderado judicial, el abogado abogada MODESTO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 89.655, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos ofrecidos en la referida transacción, valga decir el día 08 de Noviembre del año 2014 . Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Zaida López Brito.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Zaida López Brito.
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