REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BH07-X-2013-000034
SENTENCIAINTERLOCUTORIA

RELACIÓN SECUENCIAL Y CRONOLOGICA DE LAS ACTUACIONES PROCESALES EN LA TRAMITACIÓN DE ESTA DEMANDA DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA.

De conformidad con el criterio establecido en la sentencia:

Numero : 0361
N° Expediente : 11-1387 Fecha: 03/06/2013
Procedimiento:
Recurso de control de la legalidad
Partes:
Gilberto Sánchez y otros contra Agrotransporte, C.A. y otra
Decisión:
1) Con lugar el recurso: 2) Anula el fallo recurrido; 3) Repone la causa al estado de admisión del recurso de invalidación

Ponente:
Carmen Esther Gómez Cabrera

en fecha 19 de Junio del 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de esta Circunscripción Judicial, repuso la presente causa de INVALIDACION DE SENTENCIA al estado de nueva admisión de la demanda, interpuesta por el abogado RAUL JOSE HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.126, con el carácter acreditado en autos, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10-07-2012, en el expediente Nº BP02-L-2012.000113; por cuanto el referido recurso se había admitido y ordenado las respectivas notificaciones, de acuerdo con un procedimiento inadecuado. Valga decir, el establecido en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 331 y 333. Pues bien, como se estableció anteriormente en fecha 19-06-2013, ordenada la reposición in comento, se aperturó nuevamente un cuaderno separado y la demanda fue admitida el día 03-07-2013, ordenándose la comparecencia, mediante cartel de notificación al Ciudadano MANUEL PARAGUAICA, identificado en autos, en su condición de parte actora en el asunto principal BP02-L-2012-000113, en donde se dictó la sentencia que se pretende invalidar, para que contestara la demanda y promoviera las pruebas que considerara pertinentes, dentro de un lapso de cinco días hábiles, siguientes a la constancia que dejara en autos, la secretaria del tribunal, de su notificación. Es menester dejar constancia que todas las actuaciones realizadas posteriormente a la admisión primaria de fecha 07-05-2013, quedaron anuladas y en consecuencia, las que tienen validez, son las realizadas después del 03-07-2013, las cuales rielan en el presente cuaderno separado aperturado para tramitar esta nueva causa BH07-X-2013-000034. Ahora bien, en fecha 06 de Agosto del año 2013, el Ciudadano MANUEL PARAGUAICA, a través del abogado, JAVIER MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.181.175, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 133.934, quien dijo ser el apoderado judicial de aquel, compareció a darse por notificado de la interposición de la demanda de Invalidación de Sentencia en tramite, dejando transcurrir íntegramente el lapso de los cinco (05) días hábiles legales, según la decisión arriba identificada, para dar contestación a la misma, sin cumplir con tal obligación; por lo que éste Tribunal en fecha 23 de Septiembre del año 2013, ordenó remitir a un Tribunal de Juicio, la causa, para que fuera decidida . Luego en fecha 07 de Octubre del 2013, el Tribunal de Juicio Primero, a quien le correspondió conocer la causa, dictó sentencia, devolviendo el expediente a este Tribunal, por cuanto, se percató de la ausencia de representación judicial, del abogado actuante, como apoderado judicial del trabajador, por carecer éste de poder que lo acreditara como tal en éste procedimiento autónomo; valga decir, el Ciudadano abogado, estaba actuando con un poder Apud Acta que le fuera otorgado por el trabajador, pero, para actuar en la causa principal BP02-L-2012-000113 en donde se produjo la sentencia que se pretende invalidar; de igual forma, la comentada devolución estuvo fundamentada por la falta de certificación por parte de la Secretaría de éste Tribunal, de la notificación expresa que se realizó, mediante diligencia, por parte del abogado JAVIER MARQUEZ en el expediente. En este sentido, Con relación a esta ausencia de certificación de Secretaría, alegada por el Tribunal de Juicio, éste Tribunal, considera que tal alegato es irrelevante, toda vez, que al producirse una notificación expresa ò tácita del demandado en el expediente, no es necesario la mencionada certificación de secretaría, para que en materia laboral, se proceda a computarse el lapso procesal subsiguiente. Véase sentencia de la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21-02-2013, Caso Edixòn Junior Ocanto Vs Constructora Bimacar C.A, en donde se deja sentado el criterio: “……..En el caso de que el apoderado de la demandada se dé por notificado en el expediente que contiene la causa, tal como se explicó en la sentencia del caso CROISSANT CHOCOLATE CHIP COOKIES, C.A., no es necesaria la certificación de la secretaria pues consta en autos la notificación de la parte accionada y la oportunidad de su realización, por lo que no debe existir duda en relación con el momento en que debe comenzar a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar….”. No obstante, al no existir representación judicial del trabajador en esta demanda de Invalidación de Sentencia, por cuanto el abogado JAVIER MARQUEZ, no ha acreditado poder para actuar en la causa, no era necesario pronunciarse respecto a dicha certificación. Pues bien, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de Juicio, éste Tribunal en auto de fecha 13 de Noviembre del año 2013, instó al Ciudadano Abogado en cuestión para que consignara el documento poder que le permitiera poder actuar en la presente causa, como apoderado judicial del Trabajador, previa notificación de la causa incoada en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10-07-2012, en el expediente Nº BP02-L-2012.000113, en donde su representado fungió como parte actora, procediendo el abogado JAVIER MARQUEZ a diligenciar en fecha 05 de Diciembre del año 2013, para consignar una copia simple del poder Apud Acta que se le había otorgado para actuar en la causa BP02-L-2012-000113, a demás de consignar una serie de documentales en copias simples. Posteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial proveyó respecto a la referida consignación de poder, constatando erróneamente la cualidad del abogado mencionado y ordenando a la secretaría del Tribunal estampar la debida certificación a los fines legales subsiguientes, es decir, para el computo de los cinco días hábiles para dar contestación a la demanda de invalidación y para la promoción de las pruebas a que hubieren lugar. Posteriormente, el referido abogado JAVIER MARQUEZ en fecha 16 de Diciembre del año 2013, procedió a dar contestación a la demanda, consignando escrito y una serie de documentales que ya se encontraban insertas al expediente; el Tribunal, que presido, en fecha 17 de Diciembre del año 2013, en razón, de que para la continuidad del tramite de la demanda, era necesario, la remisión del expediente a juicio, consideró previamente, mediante auto dictado en fecha 17-12-2013, revisar nuevamente las actas procesales, encontrándose, que el Ciudadano abogado JAVIER MARQUEZ, a esa fecha 17-12-2013, continuaba actuando sin representación judicial del trabajador MANUEL PARAGUAICA, por lo que este Tribunal consideró que el susodicho abogado no cumplió con lo ordenado en el auto del 13 de Noviembre del año 2013, instándolo nuevamente a que consignara un poder especial para poder actuar en esta Demanda de Invalidación de Sentencia. Se le otorgó de igual forma otros cinco días hábiles, contados a partir de la fecha 17-12-2013 y se dejó sin efecto el auto y la certificación que se había realizado en fecha 06 de diciembre del año 2013. Continuando con la secuencia de las actuaciones en el presente cuaderno, el abogado RAUL JOSE HERNANDEZ ALCALA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.012.932, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.126 y con el carácter de demandante en la presente Invalidación de Sentencia, solicitó al tribunal, en fecha 24 de Marzo del presente año 2014, que se oficiara al SENIAT, en búsqueda del domicilio fiscal del Ciudadano MANUEL PARAGUAICA, identificado en autos y parte actora en la causa BP02-L-2012-000113 en donde se dictó la sentencia que se pretende invalidar, para lograr la notificación de éste; cuestión que nunca se llegó a materializar, a pesar de que el SENIAT, suministro la información solicitada y de que se ordenó la notificación en la dirección indicada por el Órgano Fiscal, sin embargo nunca se llegó a materializar dicha notificación. La siguiente actuación procesal, la constituyó la diligencia presentada por el abogado JAVIER MARQUEZ, en fecha 17 de Junio de este año 2014, en donde solicita la certificación de una serie de copias simples de actuaciones realizadas por este tribunal y por otros, así como también certificación de copias de actuaciones que habían sido anuladas por efectos de la reposición de la causa que se decretó en fecha 19-06-2013, copias por lo demás, consignadas en otroras oportunidades pretéritas en el presente cuaderno y en la causa BP02-L-2012-000113; Tal solicitud le fue negada, precisamente por no tener el carácter de apoderado judicial del Ciudadano MANUEL PARAGUAICA, trabajador ya identificado. En esa misma fecha 19-06-2014 y en el mismo auto, se instó nuevamente al referido abogado a que consignara poder que lo facultara para actuar en este procedimiento autónomo, cuestión que se materializó en fecha 10 de Julio del presente año 2014, cuando le fue otorgado el muchas veces pedido poder Apud Acta. Así las cosas, finalmente, el ahora apoderado legalmente constituido, abogado JAVIER MARQUEZ, en fecha 18 de Julio del presente año 2014, procedió a dar contestación a la demanda de Invalidación de Sentencia que se tramita, mediante escrito acompañado de un anexo que trata de una sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en donde se declaró sin lugar una demanda de Invalidación de Sentencia en donde el motivo de impugnación es el mismo de la que aquí se trata, la demandada es la misma, solo cambia el actor. Mutatis Mutandi. (Tal contestación se realizó fuera del lapso legal establecido). De tal manera, que éste Tribunal Primero de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de esta Circunscripción Judicial, considera cumplido los extremos a que se refiere la Jurisprudencia descrita en el encabezamiento de esta interlocutoria; ordenándose la remisión del expediente completo al Tribunal de Juicio Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para que dicte la respectiva decisión. ASI SE ESTABLECE.

El Juez
Abg. Ángel Parra Gutiérrez

La Secretaria
Abg. Zaida López Brito