REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000235
MONTO: Bs. F. 156.000,OO

ASUNTO: BP02-L-2014-000235
PARTE ACTORA: JOSE REIMUNDO HERNANDEZ MORENO, JHOAN RAMON PEREZ MATA, JOSE FELIX HERNANDEZ MORENO y RAFAEL CELESTINO JIMENEZ URIEPERO, titulares de la Cèdulas de Identidad Nros. 19.717.128, 13.565.412, 12.892.222 y 12.980.035 respectivamentei
APODERADA DE LAS PARTES ACTORAS: La abogado MIREYA BALZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 103.777 .
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TOTAL 977 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado JESUS ALFREDO REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 183.747.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Hoy, treinta (30) de Julio del 2014,siendo las 9:30 de la mañana, día y hora para continuar con la audiencia preliminar en la presente causa, compareciendo por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que los accionantes mantuvieron con mi representada, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 156.000,00), los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: La cantidad de TERINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 39.000,00), para cada trabajador y les serán cancelados a los cinco días hábiles siguientes a la presente fecha 30-07-2014 en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervinieron los trabajadores y su apoderada judicial y expusieron: Aceptamos la cantidad ofertada para cada uno de nosotros por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudiera derivarse de la relación laboral que nos unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta (30) días del mes de Julio del dos mil catorce (2014).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Zaida Lòpez Brito.


Los Presentes,