REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de Julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000337
MONTO: Bs. F. 16.000,OO
PARTE ACTORA: SERGIO LEONER MARTINEZ SARMIENTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.611.420.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La abogado JULIA ISOLINA MONAGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 135.156.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÒN DE SERVICIOS LA SALINA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado MABEL YENISSE GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 76.455.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Hoy, treinta (30) de Julio del 2014,siendo las 10:00 de la mañana, dia y hora fijada para la instalación de la presente audiencia preliminar, le correspondió a este tribunal realizar la misma y en ese sentido, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la instalación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que llegarían a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, el cual, lo presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 16.000,00), los cuales son cancelados en este acto mediante cheque de gerencia Nº 10281111, por la cantidad mencionada arriba, a favor del trabajador identificado ut supra, de fecha 25 de Julio del 2014, girado contra el Banco B.O.D. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderada judicialy expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No se recibieron pruebas por la naturaleza de la audiencia. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta (30) días del mes de Julio del dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Zaida López Brito.
Los Presentes,
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