REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000020
PARTE ACTORA: SOFIA PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.485.493, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 33.095, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÒNOMO DE LA SECRETARÌA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA GOBERNACIÒN DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, representada por la Ciudadana ZULY BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.386.805, en su carácter de Presidente de la entidad demandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados YAMILET RODRIGUEZ DE IRIZA y YORLEN AVILA ARAY, debidamente inscritos ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números: 215.576 y 174.957 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, nueve (9) de Julio del dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, acto procesal que fue anunciado por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Compareció por una parte, los apoderados judiciales del ente demandado, abogados YAMILET RODRIGUEZ DE IRIZA y YORLEN ALEXANDER AVILA ARAY, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 215.576 y 174.957 respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales del INSTITUTO AUTÒNOMO DE LA SECRETARÌA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA GOBERNACIÒN DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, debidamente creado mediante la publicación del Decreto Ley de Creación del Instituto Autónomo de la Secretaria de los Pueblos Indígenas de la Gobernación del estado Anzoátegui, publicado en Gaceta Oficial número 669, de fecha 16/07/2002, en su condición de parte demandada, tal y como consta de certificación de Poder Judicial debidamente autenticado que, en este acto se acuerda agregar a las actas procesales del presente expediente. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana SOFIA PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.485.493; no compareció a la realización de la misma, ni por sí ni por medio de apoderado alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el archivo del presente expediente.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General del Estado Anzoátegui conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui
Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez Temporal,
Abg. Lolyvette Rojas Pérez
La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 A.M.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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