REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de julio de dos mil catorce
204° y 155°
Acta de Audiencia (Inicio - Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2014-000262
DEMANDANTE: El ciudadano LUIS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.491.638
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La abogada MIRJAN BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.541
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: La abogada YOLIMAR ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.813
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, dieciséis (16) de julio de 2014, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; se deja expresa constancia de que solo la parte demandada CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A., representada por su apoderada judicial la abogada en ejercicio YOLIMAR ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.813 comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, no compareciendo la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno a dicho acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155° y 204°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:16 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
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