REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de julio de dos mil catorce
204° y 155°

Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2014-000085
DEMANDANTE: El ciudadano MARLON BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad número 13.165.502
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: El abogado en ejercicio CRUZ MANUEL ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.791
DEMANDADA: TRANSPORTE GEPECA, C.A.
ABOGADAS DE LA DEMANDADA: Las abogadas YAMILETH ROJAS y CARMEN MULLER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.460 y 95.461.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, cuatro (04) de julio de 2014, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de la comparecencia por la demandada TRANSPORTE GEPECA, C.A., la abogada MAYRA ALEJANDRA RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.273, no compareciendo la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°.
El Juez,

Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:32 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.