REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de julio de dos mil catorce
204º y 155º
Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2014-000221
DEMANDANTES: Los ciudadanos DANIEL RODRIGUEZ SALAZAR, ALEXANDER GONZALEZ, LEONARDO ANTONIO GONZALEZ Y EHISNEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 19.496.815, 13.935.437, 18.512.671 Y 21.173.097, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.522.
DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: La abogada LELIS SUÁREZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.153.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, siete (07) de julio de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el apoderado judicial de los ciudadanos DANIEL RODRIGUEZ SALAZAR, ALEXANDER GONZALEZ, LEONARDO ANTONIO GONZALEZ Y EHISNEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 19.496.815, 13.935.437, 18.512.671 Y 21.173.097, respectivamente, el abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.522; en su condición de parte actora y por la demandada SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA, C.A., la también abogada en ejercicio LELIS SUÁREZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.153. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a los demandantes la cantidad total de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 27.000,00), esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono de asistencia, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, bono de alimentación; todo conforme a la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras, a fin de dar por terminado el presente juicio sin que esto implique admisión de los hechos demandados, y reconocimiento del derecho invocado por los accionantes ya que no son beneficiarios de la Convención Colectiva de la Construcción, no trabajaron por espacio de tres meses para mi representada, ni fueron despedidos injustificadamente, toda vez que la relación de trabajo, por la cual se vincularon las partes, fue por espacio de dos meses y termino por voluntad común de las misma, plasmadas en contrato de trabajo por obra determinada, es por lo que ofrezco pagar según el monto señalado. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a los actores la cancelación de dicha suma de dinero, de la siguiente forma: un cheque de gerencia, del banco Exterior a nombre DANIEL RODRIGUEZ SALAZAR, antes identificado, signado con el número 08116466, por la cantidad de bolívares CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00), un cheque de gerencia, del banco Exterior a nombre ALEXANDER GONZALEZ, también antes identificado, signado con el número 08116467, por la cantidad de bolívares OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 8.000,00), un cheque de gerencia, del banco Exterior a nombre LEONARDO ANTONIO GONZALEZ, también antes identificado signado con el número 08116468, por la cantidad de bolívares CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00), un cheque de gerencia, del banco Exterior a nombre EHISNEL JIMENEZ, también antes identificado, signado con el número 08116469, por la cantidad de bolívares CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00) y un cheque de gerencia por concepto de pago de honorarios profesionales de abogado, del banco Exterior a nombre del abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO, antes identificado, signado con el número 08116470, por la cantidad de bolívares CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.000,00); ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte apoderada de la actora, debidamente facultado acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero mencionada quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero.

Los presentes