840 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2012-000588
PARTE ACTORA: SUSANA DEL CARMEN CHANG CHENG, titular la cedula de identidad No.4.879.718.
APORDERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL MEDRANO LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: ASSA ORIENTA, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha trece (13) de julio de 2012, la ciudadana SUSANA DEL CARMEN CHANG CHENG, a través de su apoderado judicial interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la sociedad mercantil ASSA ORIENTE, C.A., librándose despacho saneador fecha veinticinco (25) de julio de 2012, librándose boletas respectivas, cursante en los folios 11 y 12, cumplido los tramites del procedimiento, se admitió la demanda librándose carteles respectivos, cursando las resultas negativas del Alguacil de fecha cinco (5) de octubre de 2013, folios quince (15) y dieciséis (16).
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día ocho (8) de julio de 2013, folio treinta y uno (31) donde consta que la parte interesada retiro el cartel librado por este Juzgado para se publicado por prensa, hasta la presente fecha, el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día fecha día fecha ocho (8) de julio de 2013, hasta la presente fecha ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por el ciudadano SUSANA DEL CARMEN CHANG CHENG, a través de su apoderado judicial interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la sociedad mercantil ASSA ORIENTE, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución. Líbrese Cartel. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 08:40, a. m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/YR.-
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