REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000284
PARTE ACTORA: JULIAN JOSE TINEO MENDEZ, titular la cedula de identidad No.3.472.422.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CRUZ C. ALVAREZ BELLO.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES CONSIMCA, C.A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.

ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, el ciudadano JULIAN JOSE TINEO MENDEZ, debidamente asistido interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES CONSIMCA, C.A., librándose despacho saneador fecha cinco (5) de junio de 2013, librándose boletas respectivas, cursante en los folios 8 y 9, cursando las resultas negativas del Alguacil de fecha diez (10) de julio de 2013, folios diez (10) al doce (12).
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día diez (10) de julio de 2013, folios diez (10) al doce (12), donde consta las resultas negativas del ciudadano Alguacil, el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día diez (10) de julio de 2013, folios diez (10) al doce (12), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por el ciudadano JUALIAN JOSE TINEO MENDEZ, debidamente asistido interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES CONSIMCA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Ramírez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 02:24, p. m. Conste:

La Secretaria,


MJCG/YR.-