ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000156
PARTE ACTORA: NICOLAS RAMON MARTINEZ y FIDEL RAMON ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CECILIA VILLARROEL CASTRO.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de julio de 2014 día, de manera voluntaria y de mutuo y común acuerdo con antelación a la prolongación de la audiencia preliminar fijada, comparecieron a la misma Abogado en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No,8.259.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.84.631, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NICOLAS RAMON MARTINEZ y FIDEL RAMON ALVAREZ, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció el Abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.132.685, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.87.795, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., representación que se evidencia de instrumento cursante en los autos, el cual se acuerda agregar al expediente respectivo, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto el apoderado judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento conforme a las facultades conferidas, ofrece en este acto a los reclamantes, la cantidad global de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.38.000, 00) los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: para el ciudadano FIDEL ALVARES, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.20.000, 00), pagaderos en este acto mediante cheque a nombre del ex trabajador, del banco Mercantil, cheque No.31737341 y para el ciudadano NICOLAS MARTINEZ, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.18.000, 00), pagaderos en este acto mediante cheque a nombre del ex trabajador, del banco Mercantil, cheque No.65737340, por los conceptos reclamados con exclusión del bono nocturno, en virtud de la jornada de trabajo que mantuvieron con mi representada y la forma de culminación de la relación de trabajo por renuncia. es todo, seguidamente y en este acto la apoderada judicial de los reclamante conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus parte los conceptos y montos ofertados en los términos expuestos, recibiendo conforme en este acto los aludidos cheques., Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena la entrega de pruebas, quienes reciben conforme.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria Acc.,

Abg. Lourdes Romero.

Los Presentes