ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000119
PARTE ACTORA: MÓNICA HERNANDEZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARY CARRIÓN y DANIEL VARGAS.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA SUPERIOR DE ORIENTE (IUTSO)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIBEL FERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 8 de julio de 2014 día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Mónica Hernández, titular de la cédula de identidad No. V-13.316.564, asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.20.763.893, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.220.356, de igual forma compareció la ciudadana ELIZABETTA DI NISCIA, titular de la cédula de identidad número V-10.826.901, en su condición de directora del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA SUPERIOR DE ORIENTE (IUTSO), así como la apoderada judicial MARIBEL FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.203, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: La apoderada judicial de la demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en este acto a la reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo, la cantidad global de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.42.770, 57), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.38.618, 86) de los cuales están consignados ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada No. PB02-S-2014-000006, los cuales están a disposición de la reclamante mediante libreta de ahorro signada con el No.1750088120061813258 del Banco Bicentenario y la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 71/CTMOS, (Bs.4.151, 71), pagaderos en este acto, mediante cheque a nombre de la reclamante signado con el No.23847244, del banco Banesco, es todo, seguidamente y en este acto, la reclamante y su apoderado judicial, aceptan en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos reclamados en los términos expuestos, recibiendo conforme el cheque en este acto, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se entrega en este acto la pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copia de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Ramírez.

Los Presentes




Seguidamente y esta fecha, siendo las 10:00, a.m., se publico la presente resolución. Conste:

La Secretaria,


MJCG/YR.-