ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000093
PARTE ACTORA: JESUS CELESTINO CARRASQUEL PEREZ, JOSE GREGORIO SILVA CAMAYAGUAN, JULIO JOSE PUESME BASTARDO y JESUS MARIA ABAD PEREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: ALIANZA RAFAY INGENIEROS Y ASOCIADOS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA RODRIGUEZ Y DORIS MONTEVERDE.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 9 de julio de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.276.615., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.157.620., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESUS CELESTINO CARRASQUEL PEREZ, JOSE GREGORIO SILVA CAMAYAGUAN, JULIO JOSE PUESME BASTARDO y JESUS MARIA ABAD PEREZ, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los auto, de igual forma comparecieron las abogados en ejercicio DORIS MONTEVERDE y MARIA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.8.295.862 y 8.110.063, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 98.220 y 103.792, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ALIANZA RAFAY INGENIEROS Y ASOCIADOS, representación que se evidencia de instrumento Poder el cual presente en este acto, acordándose agregar el expediente respectivo, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demanda conforme a las facultades conferidas a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece a los reclamantes por todos los conceptos reclamados en el libelo, con excepción al concepto relativo al retardo en el pago el cual no procede, por lo que ofrece la cantidad global de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.25.000,00), desglosado de la siguiente manera:
Para el ciudadano JESUS CELESTINO CARRASQUEL PEREZ, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.000, 00).
Para el ciudadano: JOSE GREGORIO SILVA CAMAYAGUAN, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.000, 00).
Para el ciudadano: JULIO JOSE PUESME BASTARDO, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.7.000, 00).
Para el ciudadano JESUS MARIA ABAD PEREZ, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.8.000, 00).
Para ser cancelados todos mediante cheque a nombre de los trabajadores ante este Tribunal en fecha treinta (30) de julio de 2014. Es todo.
Seguidamente y en este acto, la representación judicial de los reclamantes, conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofertados en los términos expuestos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Instando a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos plasmados en el presente acuerdo.
Se hace entrega en este acto a las partes los escritos de pruebas, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copia de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.-
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Ramírez.
Los Presentes





Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:25, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,



MJCG/YR.-