REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000115
DEMANDANTE: YADIRA DEL CARMEN REYES DE RODRIGUEZ
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA RIO NEVERI C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana YADIRA DEL CARMEN REYES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.443.831 contra la UNIDAD EDUCATIVA RIO NEVERI C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.843, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN REYES DE RODRIGUEZ, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparecen los abogados ALEXANDER HERNANDEZ y MARIA SPERANZA GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 201.462 y 87.104, respectivamente actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la demandada UNIDAD EDUCATIVA RIO NEVERI C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 40.000,00), para ser cancelada el día 01 de octubre del presente año mediante cheque a nombre del accionante. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por los apoderados judiciales de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi mandante no tiene más nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados para transigir en nombre de sus representados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor




Apoderados Judiciales de la demandada

La Secretaria


Abg. Elainne Quijada