REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000282
Quien suscribe, abogado Zaida López, secretaria accidental del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 3, deja expresa constancia que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual está contenida en el expediente N° BP02-L-2014-000282, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana RIMAR MEDINA contra la empresa PANADERIA NUEVO AMANECER C.A. Copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria Acc,
Abg. Zaida López.
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