REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000285
DEMANDANTE: MARIANGEL NAZARETH RUIZ
DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS NEVERI FIESTA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana MARIANGEL NAZARETH RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.174.483 contra la empresa AGENCIA DE FESTEJOS NEVERI FIESTA C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la ciudadana MARIANGEL NAZARETH RUIZ, anteriormente identificada, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogado DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.283. Asimismo comparece el ciudadano LUIS FELIPE GRATERON OBANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.465.608, actuando en su carácter de Presidente de la demandada AGENCIA DE FESTEJOS NEVERI FIESTA C.A., tal y como se desprende de documento estatutario, el cual presente en este acto en copia para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria, debidamente asistido por la abogado ARYOLLY REYES GUARAMAIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 190.902. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad total demandada, que asciende a un monto de cinco mil seiscientos cincuenta y un bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 5.651,83), para ser cancelada en este acto mediante cheque No. 24729714, girado contra la cuenta No. 0134-0245-15-2451061766 a favor de la ciudadana MARIANGEL RUIZ. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo más nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. Asimismo solicito se me haga entrega del cheque identificado anteriormente.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción.
En este estado el Tribunal, visto que la parte actora cuenta con asistencia jurídica, y la parte demandada esta plenamente facultada para actuar en nombre de su representada, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia se acuerda la entrega del cheque, objeto del presente convenimiento a la parte actora, quien lo recibe a su entera satisfacción. Asimismo el Tribunal no habiendo actuaciones pendientes da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. María Carmona Ainaga Actora y su abogado asistente



Presidente de la demandada
Y su abogado asistente La Secretaria Acc.,


Abg. Zaida López.