REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000220
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 22 de julio del presente año, por la ciudadana BLANCA AZUCENA MORENO CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.771.538, asistida por el abogado ANGEL CORREA, titular de la cédula de identidad No. 12.684.229 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.148, por una parte y por la otra la ciudadana VANINA JUDITH QUEVEDO, de nacionalidad argentina, con pasaporte Nos. 23734635N, representada por la abogado ANA KARINA MARCANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 18.128.669 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.333, en su carácter de apoderada judicial de la misma, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos; solicitando se imparta la homologación respectiva. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es en la etapa de mediación, habiéndose iniciado la audiencia preliminar y habiendo comparecido las partes libremente, consciente y espontánea, y en tanto que los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, siendo que los mismos fueron debidamente revisados en las oportunidades en que fueron celebradas las audiencias preliminares y dado que la ex trabajadora cuenta con asistencia jurídica y la representación judicial de la demandada esta debidamente facultada para transigir en nombre de ésta, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, sólo en lo que respecta a los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación laboral. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 26.626,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma se ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria Acc.,

Abg. Zaida López.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Zaida López.