REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000137
DEMANDANTE: YEALFAN LEANDRO ASTUDILLO CATTY
DEMANDADA: ALIANZA RAFAY INGENIEROS Y ASOCIADOS
MOTIVO: COBRO POR CONCEPTO DE LA TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN “TEA”

En el día hábil de hoy, siete (07) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro por concepto de la Tarjeta Electrónica de Alimentación “TEA”, incoado por el ciudadano YEALFAN LEANDRO ASTUDILLO CATTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.329.360 contra la empresa ALIANZA RAFAY INGENIEROS Y ASOCIADOS. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.620, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YEALFAN LEANDRO ASTUDILLO CATTY, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparecen la abogado MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.792, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada ALIANZA RAFAY INGENIEROS Y ASOCIADOS, tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de treinta y cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 34.000,00), para ser cancelada el día 17 de julio de los corrientes. Dicha cantidad corresponde al pago del concepto de cobro de tarjeta electrónica de alimentación “TEA”, correspondiente al periodo de duración de la relación laboral, concepto éste demandado en la presente causa.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi mandante no tiene más nada que reclamarle a la empresa demandada por tal concepto, ni cualquier otro derivado de la relación laboral, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados para actuar en nombre de sus representados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor



Apoderada Judicial de la demandada


La Secretaria,


Abg. Zaida López.