REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000219
DEMANDANTE: SARAY ALEJANDRA CASANOVA HAINES
DEMANDADA: UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, ocho (08) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por la ciudadana SARAY ALEJANDRA CASANOVA HAINES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.274.067 contra la empresa UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la ciudadana SARAY ALEJANDRA CASANOVA HAINES, anteriormente identificada, asistida por la abogado MARGOTH CALDERON ARAGUAINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.165. Asimismo comparece el abogado LEAMSY FAJARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.005, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, tal y como se desprende de instrumento poder instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional el cual se regirá conforme a los términos señalados en escrito que consignan en este acto, a los fines de que forme parte del presente acto, por lo que el tribunal acuerda agregarlo a los autos. En tal sentido la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece cancelar en este acto la cantidad única y definitiva de cuarenta mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00) para ser cancelada en este acto mediante cheque signado con el No. 00222460 girado contra la cuenta No. 0128-0049-51-4900994627 por el monto ya señalado del banco Caroní a favor de la accionante SARAY CASANOVA, quien manifiesta voluntariamente su aceptación de lo ofrecido por la representación de la demandada en los términos plasmados en el escrito en cuestión. De igual forma ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia. En este estado el Tribunal, visto que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado de su confianza siendo que el apoderado judicial de la demandada se esta plenamente facultado para transigir en nombre de su representada, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Actor y su abogado asistente
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria Acc.,
Abg. Zaida López.
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