REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2007-000917
DEMANDANTES: JOSÉ RONDÓN, MANUEL MARIAGUA y EDDY SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V-5.196.411, V-8.299.927 y V-11.746.235 respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAÚL MEZA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.534.
DEMANDADA: SERVICIOS PICARDI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CHERRY MAZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.441.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, lunes catorce (14) de julio del dos mil catorce (2014), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos JOSÉ RONDÓN, MANUEL MARIAGUA y EDDY SALAZAR en contra de la empresa SERVICIOS PICARDI, C.A., plenamente identificados en autos. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez temporal TEDDY JIM PARRA, la Secretaria ARGELIS RODRIGUEZ y el Alguacil VÍCTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, compareciendo por la accionada la abogada CHERRY MAZA, antes identificada. Verificada tal incomparecencia, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682 identificada con el serial DV DCR-HC96, número 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,

TEDDY JIM PARRA R.
LA SECRETARIA,
Argelis Rodríguez.