REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000561
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 01-11-2013, procedió el profesional del derecho JUAN CHINA, en su condición de abogado asistente del ciudadano DOUGLAS ALEJANDRO IBARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.707.881 a interponer demandada por cobro de prestaciones sociales en contra de la empresa MULTISERVICIOS BERMAR, C.A., DIESEL GUANTA, C.A. y a la persona natural ciudadano BERNALDO DEL VALLE RIZALEZ HERNÁNDEZ, la primera de las nombradas inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24-04-2001, anotada bajo el número 1, tomo A-31, la segunda empresa en fecha 09 de agosto de 2007, bajo el número 31, tomo A-75, procediendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 05-11-2013 a admitir la demanda y fijando oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y una vez notificada la demandada, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 28-04-2014 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en dos ocasiones, momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflictos, dándose por terminada la audiencia preliminar y ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio.

En fecha 12 de junio del presente año, se recibió el presente asunto en este tribunal, procediéndose admitir las pruebas y a fijar oportunidad para la audiencia de juicio, en fechas 18 y 19 de junio respectivamente. En fecha 02 de julio, quien suscribe procedió abocarse en el presente asunto. En fecha comparecen ambas partes solicitan al tribunal la suspensión de la causa por un lapso de cinco días hábiles, lo cual les fue acordado. En fecha 09 de julio del año en curso, las partes presentan un acuerdo transaccional por la suma de Bs.50.000,00 en beneficio del prenombrado demandante, solicitando la homologación del presente acuerdo y el otorgamiento del carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre éstas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el acuerdo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
El Juez temporal,

Teddy Jim Parra Rodríguez.
La Secretaria,
Argelis Rodríguez.