REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2012-000244
PARTE RECURRENTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: PEDRO ALEMÁN, GANEO BARRIOS, RAMÓN LIRA, JENNY ARCIA, MARIANA JIMÉNEZ, CARLOS GARCÍA, HAIDY PATIÑO, BARBARA FARÍAS, YELIANT BROJANICO, IGNACIO MALAVÉ, YSOLINA MATA, GABRIELA HERNÁNDEZ, GURMA MORENO, MANUEL CARVAJAL y ELSY PEDRIQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.123, 100.836, 122.390, 87.029, 128436, 125.170, 113.528, 126.632, 96.383, 92.540, 87.080, 116.086, 95.310, 89.608 y 91.804 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA de fecha 04-01-2012, contenida en el expediente signado 003-2011-06-00535, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona.

En horas de despacho del día de hoy, viernes dieciocho (18) de julio del 2014, siendo las 08:45 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de audiencia oral y pública en la causa seguida por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en contra de la providencia administrativa de fecha 04-01-2012, contenida en el expediente signado 003-2011-06-00535, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez temporal TEDDY JIM PARRA, la Secretaria YESSIKA MEDINA y el Alguacil TOMÁS GÚZMÁN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Posteriormente el ciudadano Juez le ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente audiencia dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la Inspectoría del trabajo y del tercero interesado y, deja constancia de la presencia de la representante del Ministerio Público a través de la profesional del derecho JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. De seguidas el tribunal declaró abierto el acto y le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público, quien de manera oral expuso:” Solicito al tribunal que vista la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declare desistido el presente procedimiento. Es Todo. En este estado el tribunal verificada la incomparecencia de la parte recurrente, de conformidad con el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, sin embargo no se da por terminado el presente asunto ni ordena el archivo del mismo, hasta tanto transcurra el lapso de los cinco días de despacho siguiente al de hoy para que la parte incoare los recursos que creyere pertinentes. Se ordena notificar de la decisión al Alcalde y al Síndico Procurador del prenombrado municipio. No hay condenatoria en costas por el carácter no patrimonial del presente fallo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo de manera audiovisual por una cámara de video identificada SONY DCR-HC96, serial 702696, manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad número 10.295.320. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 08:50 a.m.
ELJUEZ TEMPORAL.,

TEDDY JIM PARRA RODRÍGUEZ.

EL FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO,



LA SECRETARIA.,

YESSIKA MEDINA