REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2011-000846
PARTE ACTORA: EDDISON HERRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No 15.679.366
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ROSA FIGUERA, CLARA MARTÍNEZ y EDGAR DECENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.583, 22.578 y 82.387 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CIBUOLETTE ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EDGAR RAMÓN PULGAR POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No15.784
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, martes veintidós (22) de julio del dos mil catorce (2014), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano EDDISON HERRERA, en contra de la empresa CIBUOLETTE ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS, C.A. plenamente identificados en autos. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez temporal TEDDY JIM PARRA, la Secretaria ARGELIS RODRIGUEZ y el Alguacil VÍCTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la accionada, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales. Verificada tal incomparecencia, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO, quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 11.904.682 identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,

TEDDY JIM PARRA R.
LA SECRETARIA,

ARGELIS RODRÍGUEZ.