N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000065
PARTE ACTORA: MILTHON RUBEN BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ISOBEL RON
PARTE DEMANDADA: GERENCIA 2000 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SANDRO MARTINEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MEDIACION EN INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, 30 de Julio de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano MILTHON RUBEN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nª V-11.643.333; en contra de la demandada GERENCIA 2000 C.A.. Se deja constancia que por la parte demandante MILTHON RUBEN BARRIOS; compareció el actor y su abogada asistente abogada DEXSY Y. MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.015, (en lo sucesivo EL TRABAJADOR); por la demandada GERENCIA 2000 C.A., compareció el apoderado en ejercicio en GUILLERMO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.789, (QUIEN EN LO SUCESIVO SE DEMONINA LA ENTIDAD DE TRABAJO); ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas, el cual se ordenó su certificación y devolución; y solicitan al tribunal: por cuanto han logrado satisfactoriamente un acuerdo y procuran realizar transacción en la presente causa, en virtud del acuerdo alcanzado, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
DECLARACIONES PREVIAS:
PRIMERA: Por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de “El Tigre”, se tramita una causa signada con el Nº BP12-L-2014-000065, la cual se corresponde con la demanda por concepto de: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra “LA DEMANDADA” la cual se encuentra en vísperas de instalación de Audiencia Preliminar. SEGUNDA: Quienes suscribimos esta TRANSACCIÓN JUDICIAL manifestamos nuestra conformidad con las modernas tendencias que recomiendan las soluciones auto-compuestas de los conflictos de intereses jurídicos, en las cuales las partes confrontadas pongan de manifiesto su convicción sobre la necesidad social de la conveniencia pacífica y la adecuada utilización de los potenciales psicológicos de cada una, para acercar una solución del conflicto partiendo de la convicción individual en que los aportes y sacrificios de intereses de cada cual fueron factor determinante para la salida amigable y no traumática en la composición de la divergencia, además de la necesidad por razones económicas que declara “EL TRABAJADOR”, y asimismo “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara que su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente transacción, en ningún supuesto se traduce en reconocer el derecho reclamado judicialmente por “EL TRABAJADOR”, y sólo se realiza a los efectos de evitar que se siga generando un desgaste económico, costos y pérdida de tiempo por la vigencia del presente procedimiento. TERCERA: Los abogados representantes de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y de “EL TRABAJADOR” actúan plenamente autorizados conforme a instrumentos poder que constan en la presente causa, quienes en nombre de sus representados consideran pertinente celebrar la TRANSACCIÓN JUDICIAL ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de “El Tigre” para su debida homologación y consecuencial cierre definitivo del expediente respectivo N° BP12-L-2014-000065, y habiendo ya la disposición y el animus de ambas partes de efectuar la citada TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los términos previa y suficientemente discutidos y acordados, expresados en el presente escrito.
TRANSACCIÓN JUDICIAL
CUARTA: “EL TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este acto declaran que celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL para ponerle definitivamente fin al procedimiento iniciado con demanda que cursa bajo el expediente Nº BP12-L-2014-000065, cumpliendo con un pago único y total por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00). QUINTA: “EL TRABAJADOR” por el presente instrumento declara de manera expresa, categórica y libre de toda coacción, vicio del consentimiento o apremio, que voluntariamente no continuará con el impulso procesal de la presente causa DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por cuanto manifiesta su voluntad de desistir de la presente acción procesal o cualquier otra en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Asimismo, declara que acepta los términos aquí expuestos; además de las prestaciones sociales generadas, la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador y los salarios caídos generados, según lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
con lo que en definitiva la cantidad total a pagar es de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00)
QUINTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara que acepta tal solicitud y en consecuencia ofrece en pagar a “EL DEMANDANTE” la cantidad total y definitiva de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), en los términos expresados supra, pagando y entregando en esta misma oportunidad al “EL TRABAJADOR” así: Cheque N° 76001294, de fecha 30 de julio del año 2014 del Banco DEL SUR, a nombre del ciudadano MILTHON RUBEN BARRIOS, Código de Cuenta Cliente N° 0157-0040-85-3740005164, suma de Bolívares estas que ha sido suficientemente detalladas, discutidas, acordadas y aprobadas por “EL TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de mutuo acuerdo, utilizándose referencias legales para el cálculo de dichos montos. SEXTA “EL TRABAJADOR” acepta y declara conviniendo expresamente que esta fórmula transaccional pactada constituye un pago total y definitivo de todos los conceptos mencionados en el presente documento y de los que hubieren podido originarse por el procedimiento judicial que dio origen a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, se celebra la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, con la finalidad de poner fin al procedimiento judicial señalado y demás diferencias presentes y futuras, derivadas de la relación laboral que vinculó a las partes, todo de conformidad con lo establecido en las normas constitucionales y legales invocadas al inicio del presente escrito, renunciando y desistiendo “EL TRABAJADOR” voluntariamente y libre de toda coacción de la calificación del despido y el reenganche. SEPTIMA: Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente Escrito Transaccional tiene a todos los efectos legales de conformidad asimismo con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 11 del “Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo” y el artículo 1718 del Código Civil de Venezuela vigente, por lo que en consecuencia convienen en solicitar respetuosamente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, la Homologación de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL y consecuencial cierre definitivo del expediente respectivo N° BP12-L-2014-000065. Asimismo, las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada mas que reclamar a la otra por estos conceptos. De igual manera, “EL TRABAJADOR” declara estar totalmente conformes con el contenido de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, no teniendo nada más que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por ningún otro concepto.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el actor se encuentra asistido de abogado; y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que la entidad de trabajo, tiene amplias facultades para transigir; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), Cheque N° 76001294, de fecha 30 de julio del año 2014 del Banco DEL SUR, a nombre del ciudadano MILTHON RUBEN BARRIOS, Código de Cuenta Cliente N° 0157-0040-85-3740005164,, suma de Bolívares estas que ha sido suficientemente detalladas, discutidas, acordadas y aprobadas por “EL TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de mutuo acuerdo; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y se ordena su archivo y la entrega de las pruebas a cada una de las partes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 9:50 a.m.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL TRABAJADOR
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
POR LA ENTIDAD DE TRABAJO,
Abg. YANELIN ALEJANDRINA GUARIMAN MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA Acc.,
CSDTPyVV
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