REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 8 de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP12-S-2014-000983
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 4 de julio de 2014, celebrado por el ciudadano HUGO SEGUNDO SANCHEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-10.979.195, asistido del abogado en ejercicio JOSE GREGORIO TINEO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.107; y la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO SERVIGRUAS GONZALEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, en fecha 5 de septiembre de 2.001, bajo el N° 24, tomo A-67, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
El acuerdo transaccional suscrito por los solicitantes, se basa en una solicitud extrajudicial autónoma, donde ambas partes solicitan al tribunal la homologación de la misma; en tal sentido, es necesario señalar que en estricto acatamiento al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1323 de fecha 19 de noviembre de 2013; donde declara: “…el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de las transacciones extrajudiciales en materia laboral”…”; todo ello, conforme al cambio de criterio ex nunc, esto es hacia el futuro; de la Sala Político Administrativa; una vez analizado el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde los Tribunales del Trabajo sólo son competentes para resolver los asuntos “contenciosos” del trabajo, y el cual fuera ratificado por sentencia Nº 329, de esa misma Sala de fecha 12 de marzo de 2014, a favor de esta juzgadora; en consecuencia, se plantea en el presente asunto, una Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la cual se declara expresamente en este acto con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
Por los argumentos expuestos, esta juzgadora se abstiene de homologar la transacción extrajudicial presentada. Así se decide
Declarando este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente frente a la Inspectoría del Trabajo con competencia en el Municipio Simón Rodríguez, de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que los interesados ejerzan y los recursos legales correspondientes y expongan los alegatos que a bien tenga consideren exponer.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los 8 días del mes de julio del año dos mil catorce. AÑOS 204 ° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACION.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Accidental,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. ELENA YOLIBETH NAAR GUERRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria Acc.,


CSDTPyVV
MSM/EYNG/msm
BP12-S-2014-000983