REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º
SJT/LHG/MM
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000783
ASUNTO: BP12-L-2008-000783
PARTE DEMANDANTE: BENITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.10.394.925
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ELIO ALEXANDER RIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.431
PARTES DEMADADA: AKERE ENERGY, C.A.
COAPODERADAS PARTE DEMANDADA: YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ, ISABEL MEDINA y MAIRA MORENO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los 29.610, 86.704, 85.757 y 36.894 en su orden.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
UNICO

De la revisión de las actas procesales que anteceden se evidencia, al (FOLIO 148) de la 2º pieza de este expediente, que en fecha 27 de marzo 2014, el ciudadano BENITO JOSE RODRIGUEZ portador de la cédula de identidad No.10.394.925 parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido del abogado Elio Alexander Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.148.431 estampó diligencia manifestando el desistimiento de la presente demanda contra la empresa AKERE ENERGY, C.A. Y habiéndose verificado para la referida oportunidad la contestación de la demanda en el presente asunto, lo que amerita el consentimiento de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Despacho aprecia que posterior a la notificación ordenada y practicada, la coapoderada judicial de la entidad de trabajo AKERE ENERGY C.A. en nombre de su representada, manifiesta el consentimiento respecto del desistimiento del procedimiento en los términos señalados por la parte demandante. De igual manera se verifica del respectivo mandato conferido, que actúa debidamente facultada para tal fin, por cuanto cursa en autos ejemplar (Folio 155-157) pieza 2º del expediente.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formulado conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en la presente causa, incoado por el ciudadano BENITO JOSE RODRIGUEZ en contra de la entidad de trabajo sociedad mercantil AKERE ENERGY, C.A.
Se acuerda la devolución de los instrumentos requeridos por la representación judicial de la parte demandada, previa certificación en autos.-
Asimismo una vez definitivamente firme la presente sentencia, se acuerda dar por terminado el presente expediente en el sistema Juris 2000; y se ordenará su remisión al Archivo Judicial de este estado. Y así se deja establecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DOS (02) días del mes de JULIO del año DOS MIL CATORCE (2014).
LA JUEZ PROVISORIA

Abog. LISBETH HARRIS GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. MARY CORDOVA MEDINA



SJT/LHG/MM