REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º
SJT/LHG/MM
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2011-000091
ASUNTO: BP12-L-2011-000091
PARTE DEMANDANTE: RUBEN ANTONIO TORRES BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro.5.715.032.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogado FREDDY COLON FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.111.670.
PARTE DEMANDADA: INPARK DRILLING FLUIDS, SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA)
APODERADO PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE ASDRUBAL ROMERO RONALD, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.53.887.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 22 de Julio de 2014, el apoderado judicial abogado FREDDY DEL VALLE COLON FEBRES del ciudadano RUBEN ANTONIO TORRES BOLIVAR parte demandante de autos; conjuntamente con la sociedad mercantil entidad de trabajo INPARK DRILLING FLUIDS, SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA) a través de su apoderado judicial abogado JOSE ASDRUBAL ROMERO RONALD, parte demandada de autos por una parte; todos plenamente identificados, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2011-000091, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano RUBEN ANTONIO TORRES BOLIVAR contra la sociedad mercantil entidad de trabajo INPARK DRILLING FLUIDS, SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA)
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a la representación judicial de las partes, la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano RUBEN ANTONIO TORRES BOLIVAR a través de su apoderado judicial abogado FREDDY DEL VALLE COLON FEBRES antes identificados; y la sociedad mercantil entidad de trabajo INPARK DRILLING FLUIDS, SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA) a través de su apoderado judicial abogado JOSE ASDRUBAL ROMERO RONALD, antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera:
Respecto del ciudadano RUBEN ANTONIO TORRES BOLIVAR la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BsF.76.182,51) a favor del ciudadano RUBEN ANTONIO TORRES BOLIVAR, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE DE GERENCIA signado 00014510 del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, de fecha 08 de JULIO de 2014. Y la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF.23.865,49) a favor del ciudadano RUBEN ANTONIO TORRES BOLIVAR, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE DE GERENCIA signado 00016955 del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, de fecha 08 de JULIO de 2014.
Respecto del ciudadano FREDDY DEL VALLE COLON FEBRES la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF.29.441,50) a favor del ciudadano FREDDY DEL VALLE COLON FEBRES cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE DE GERENCIA signado 00016956 del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, de fecha 09 de JULIO de 2014.
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido a los referidos ciudadanos mediante copia de los referidos instrumentos cambiarios consignados precedentemente identificado, incorporado a los autos en fecha 22 de Julio de 2014.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTITRES ( 23) días del mes de JULIO del año DOS MIL CATORCE (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARY CORDOVA MEDINA
SJT/LHG/MM
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