REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000172
ASUNTO: BP12-L-2013-000172
PARTE ACTORA: PEDRO JESUS MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 17.592.683.
APODERADA PARTE ACTORA: NEIZA DEL VALLE MOYA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.423.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN).
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YONHNY RAFAEL LOPEZ CHIVICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.050.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, tres (3) de Julio de 2014, siendo las 10:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de reanudar la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental Abogada, MARY CORDOVA MEDINA, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte demandante a través de su Apodera Judicial Abogada NEIZA DEL VALLE MOYA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.423. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN), a través de su apoderado Abogado YONHNY RAFAEL LOPEZ CHIVICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.050. Inmediatamente, la Juez declara formalmente reanudada la presente audiencia de juicio e informa que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Juez de este Despacho verifica que en fecha 17 de junio del 2014, tuvo lugar la instalación de la presente audiencia de juicio, en cuya oportunidad las partes ante la propuesta de conciliación de esta instancia aceptaron y manifestaron la disposición de alcanzar un acuerdo satisfactorio, sin embargo a la presente fecha no se constata haberse cristalizado el mismo. No obstante a ello, en la oportunidad de prolongación de audiencia de juicio, se le da el derecho de palabra a las partes que manifiesten si en esta oportunidad han alcanzado el acuerdo satisfactorio. La parte demandante expresa a este Tribunal que en esta oportunidad fue concretado el acuerdo conciliatorio planteado en los siguientes términos: un monto definitivo de: DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 10.741, oo), pagadero para el día 11 de julio de 2014. El tribunal concede el derecho de palabra a la parte demandada quien esta oportunidad ratifica el la conciliación alcanzada manifestada por el demandante, en el monto de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 10.741, oo), pagaderos como fecha tope el día 11 de julio de 2014; asimismo, manifestó que el prometido pago puede verificarse antes de la fecha tope establecida para lo cual será estampada la diligencia a título que informe a este Tribunal su cumplimento. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO. En el entendido, que se abstiene esta instancia de cerrar el presente asunto hasta tanto conste en autos la cancelación total y efectiva del monto acordado por las partes en conciliación. Asimismo, vencido como sea el lapso para el pago del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto del monto en la oportunidad prometida, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el objeto que conozcan la fase ejecutiva. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARY CORDOVA MEDINA
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