REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 16 de julio de 2014
204 º y 155 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000398
PARTE ACTORA: RICHARD GONZÁLEZ RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID MARTÍNEZ, JORGE QUIJADA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIONAL JUDICIAL
En la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RICHARD GONZÁLEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.069.109, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de octubre de 1986, bajo el N ° 124, Tomo A-16, estando la causa en estado de prolongación de la audiencia juicio por resolver incidencia de cotejo de instrumento privado; el abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.753.890, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.958, actuando en representación del ciudadano RICHARD GONZÁLEZ, ya identificado, representación que se evidencia según poder que corre inserto de los folios diez (10) al trece (13) de la Primera Pieza del expediente, por una parte, y por la otra; el abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.655.644, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.834, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., representación que se evidencia según poder que corre de los folios veintiséis (26) al treinta (30) de la Primera Pieza del expediente, en fecha 11 de julio de 2014, presentaron ante la URDD, escrito de transacción judicial en cinco (5) folios útiles, y una (1) copia fotostática de cheque anexo, y solicitan la homologación de la transacción, por lo que el tribunal para decidir observa:
“En el contenido del escrito transaccional presentado por ambas partes, se observa que de mutuo y amistoso acuerdo comparecen voluntariamente al despacho, a celebrar una transacción judicial para finalizar la controversia planteada que cursa bajo la causa signada con el N ° BP12-L-2013-000398, por la cantidad única de Bs. 40.000,00, los cuales recibió el apoderado judicial de la parte demandante, mediante cheque signado con el N ° 73496854, de fecha 8 de julio de 2014, cuenta corriente 0105-0069-90-1069209864, girado por SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., a favor de RICHARD GONZALEZ, en contra del Banco Mercantil, por lo que solicitan al tribunal que homologue la transacción presentada, se le dé el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. En este estado, el tribunal para decidir observa que el abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, se encuentra ampliamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del demandante ciudadano RICHARD GONZÁLEZ, y que recibió un cheque por la cantidad de Bs. 40.000,00, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir y la causa se encuentra en la fase de juicio, sin dictarse aún sentencia definitiva, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 40.000,00, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, vista la transacción celebrada y su homologación, el tribunal deja sin efecto el oficio librado en fecha 8 de mayo de 2014 signado con el N ° TJ30606-14, pues no existen más trámites probatorios que practicar, por lo que, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Córdova
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO BP12-L-2013-000325
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