REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BH07-X-2013-000004

Vista la incidencia de Inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto principal signado con el número BP02-S-2013-000202, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo transaccional suscrito entre la sociedad mercantil PIAZZA GOURMET & DELLI C.A. y el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ, fundamentada dicha inhibición, en el artículo 31 numeral 4 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el referido Juez mantiene amistad con el profesional del derecho RICARDO CASTILLO apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ . En consecuencia, éste Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del Juez inhibido, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cuaderno No BC02-X-2013-000004, contentivo de la solicitud de homologación de acuerdo transaccional suscrito entre la sociedad mercantil PIAZZA GOURMET & DELLI C.A. y el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ, en fecha 31-01-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al juez inhibido, mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
La Juez Temporal,

María Auxiliadora Chávez
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las diez de la mañana. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez