REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH07-X-2014-000024
Vista la incidencia de Inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto principal signado con el número BP02-L-2014-000298, contentivo del cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano ANGEL ALEXANDER CARROZ MOTA en contra de la sociedad mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOATEGUI, fundamentada dicha inhibición, en el artículo 31 numeral 4 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el referido Juez, mantiene amistad con los profesionales del derecho PEDRO LUIS BURELLI y ADOLFO CALZADILLA, apoderados judiciales de la empresa demandada. En consecuencia, éste Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del Juez inhibido, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cuaderno BH14-X-2014-000024, contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoare el ciudadano ANGEL ALEXANDER CARROZ MOTA en contra de la empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al juez inhibido, mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Once (11) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
La Juez Temporal,
María Auxiliadora Chávez
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las diez y cinco de la mañana. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
|