REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000215
Suben las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ANDREA KATHERINE SAGUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 204.650 en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEDRO FELIPE ROMERO, titular de la cedula de identidad numero 16.799.139, presunto agraviado, contra sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha veintidós (22) de abril del 2014, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, que incoara el referido ciudadano en contra de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR Y JUAN ANOTNIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Recibido en fecha 16 de junio del 2014 por este Tribunal, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se reservó el lapso de treinta (30) días para decidir el presente recurso de apelación. Y habiendo sido convocada por el Tribunal Supremo de Justicia para suplir la falta temporal de la Abg. CARMEN CECILIA FLEMING como Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial me aboco al conocimiento de la presente causa y, a los fines de resolver el presente recurso, se observa lo siguiente:
En fecha 08-01-2013 procedió el ciudadano PEDRO FELIPE ROMERO LOPEZ debidamente asistido de la profesional del derecho DAMARYS DE NOBREGA, en su condición de Procuradora del Trabajo a interponer acción de amparo constitucional en contra de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR Y JUAN ANOTNIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI a los fines que se cumpliera con la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 23-04-2012, que ordeno el reenganche y pago de los salarios caídos del referido ciudadano a sus labores habituales, procediendo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui en fecha 22-04-2014 a dictar decisión declarando INADMISIBLE la referida acción conforme lo previsto en el articulo 6.5 de la Ley orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decisión de la cual recurre.
Ahora bien, pretende el actor que el Tribunal de Instancia declare la admisibilidad de la acción de amparo y se ordene a la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR y JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI a dar cabal cumplimiento a la Providencia Administrativa Nro. 00261-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, y en consecuencia se ordene su reenganche y pago de salarios caídos. Así las cosas, y siendo que el A-quo declaró inadmisible la acción de Amparo Constitucional, en virtud que si bien es cierto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la providencia administrativa cuya ejecución se pretende fue dictada en fecha 23 de abril del 2012, antes de la entrada en vigencia de la actual ley sustantiva laboral, lo cual conforme al pacifico y constante criterio jurisprudencial dominante para el momento, permitía el ejercicio del excepcional y extraordinario recurso a objeto de ejecutar las providencias administrativa de efectos particulares, no es menos cierto que, el procedimiento de ejecución fue sustanciado y decidido bajo la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras razón esta fundamental para el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declarar inadmisible la presente acción por cuanto la referida Ley Orgánica impone ente administrativo a la administración publica mediante las Inspectorías del Trabajo el deber de hacer cumplir sus propios actos de efectos particulares y así decidió.-
Así las cosas, este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:
La pretensión de la parte quejosa en amparo es lograr la ejecución de una providencia administrativa que fue declarada a su favor por parte de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona en fecha 23-04-2012, estando en vigencia la Ley Orgánica del trabajo, como bien lo señala el Juez de Instancia, sin embargo, la ejecución de la misma se hizo conforme a la Ley orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras que entro en vigencia en fecha 07-05-2012, que en su articulo 508 prevé que los entes administrativos son competentes para ejecutar sus propias decisiones, motivo por el cual de la revisión de las actas procesales se evidencia que si bien procedió la inspectoría a ejecutar en fecha 17-07-2012, forzosamente la providencia administrativa no logro la misma, debiendo realizar todos las gestiones pertinentes para el cumplimiento de tal providencia por cuanto el legislador le dio las mas amplias facultades para dicho logro, por lo que al ser el amparo constitucional un medio extraordinario y no darse cumplimiento a la ejecución conforme lo establece el articulo 508 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, forzoso es para el tribunal considerar que el mismo es inadmisible tal como lo dejo establecido el tribunal de instancia, motivo por el cual se confirma la presente decisión. Y así se establece.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho ANDREA SANGUINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 204.650, apoderada judicial del ciudadano PEDRO FELIPE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.799.139, presunto agraviado, contra sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha veintidós (22) de Abril del 2014, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, que incoara el referido ciudadano antes identificado contra la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y SOMICILIARIO DE LOS MUNCIIPIOS SIMON BOLIVAR Y JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Tribunal A quo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil doce (2014).
LA JUEZA,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
MARIBI YANEZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:09 minutos del mediodia, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
MARIBI YANEZ
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