REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BC02-X-2014-000047
Vista la incidencia de Inhibición planteada por la Abogado CORALLYS CORDERO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto principal signado con el número BP02-L-2014-000113, contentivo del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos ALEXANDER GAMEZ PARAO, ELIOBERTH JESUS SALAZAR BRITO E ISIDRO NARCISO LOPEZ MAGO en contra de la empresa TRANSPORTE MI VIEJO Y YO C.A., fundamentada dicha inhibición, en el artículo 31 numeral 6 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la referida Juez mantiene enemistad con el profesional del derecho MARIO CASTILLO co-apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE MI VIEJO Y YO C.A.. En consecuencia, éste Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la Juez inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado CORALLYS CORDERO, en su condición de Juez del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cuaderno BC02-X-2013-000047, contentivo del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos ALEXANDER GAMEZ PARAO, ELIOBERTH JESUS SALAZAR BRITO E ISIDRO NARCISO LOPEZ MAGO en contra de la empresa TRANSPORTE MI VIEJO Y YO C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibido, mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
La Juez Temporal,
María Auxiliadora Chávez
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las nueve y treinta de la mañana. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
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