REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000112
PARTE ACTORA RECURRENTE: FABIO ENRIQUE ORDOÑEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.713.086.-
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.176.-
PARTE DEMADADA: sociedad mercantil TECNOCASA DE VENEZUELA C.A. (TECAVENCA). No se evidencia de autos datos registrales.
APODERADOS DE LA PARTE DAMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA EL AUTO DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2013, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.-


En fecha 19 de marzo de 2014, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, procedió a dar entrada al presente recurso de apelación propuesto en contra del auto de fecha 12 de diciembre de 2013 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre. En fecha 26 de marzo de 2014 se celebró la audiencia de parte, compareciendo la representación judicial de la parte actora recurrente la cual en su exposición advirtió la existencia de un recurso de invalidación propuesto por la empresa demandada signado bajo la nomenclatura BP12-R-2013-000184, por lo que, este Tribunal ordenó requerir al Juzgado de Instancia recurrido informe respectoa que si la demandada dio cumplimiento según lo establecido en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil tal como se desprende de decisión proferida en fecha 29 de noviembre de 2013, asimismo se dejó establecido que, una vez constase en autos las referidas resultas se fijaría por auto separado la oportunidad para dictar el fallo oral en la presente causa.

En fecha 19 de junio del año en curso, recibidas las resultas de marras, se dictó auto fijando el quinto día hábil siguiente para proferir el fallo en el presente asunto.

Mediante auto de fecha 30 de junio del año en curso la Juez María Auxiliadora Chávez Rodríguez, se avoca al conocimiento de la presente causa y una vez transcurrido el lapso legal para que las partes interpusieren los recursos que considerasen pertinentes, se reanudo la misma, procediendose a el fallo en fecha 4 de julio de 2014, atendiendo al principio de inmediación de segundo grado.

Estando dentro de la oportunidad procesal para publicar in extenso la sentencia, se hace en los siguientes términos:

I

La representación judicial de la parte actora recurrente, durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública, concretó sus planteamientos de apelación en señalar que difiere del auto dictado por el Juzgado a quo de fecha 12 de diciembre de 2.013, por medio del cual es negada la solicitud de entrega de las cantidades de dinero que se encuentran en resguardo del Tribunal de la causa luego de haberse cumplido un embargo ejecutivo conforme sentencia definitivamente firme, violentándose con ello la disposición contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil toda vez que, si bien es cierto, la parte demandada interpuso un recurso de invalidación, el mismo no imposibilita ni impide la ejecución de la sentencia definitivamente firme y, por ende no paraliza la entrega de las cantidades de dinero ya embargadas, en todo caso, la demandada debió consignar caución, lo cual hasta la presente fecha no ha sido cumplido, por lo que en su criterio el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, incurre en violación de los artículos 26 y 49 numeral 1° de la Carta Magna, referido a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y derecho a la defensa, por lo que solicita sea declarado con lugar el presente recurso de apelación propuesto y en consecuencia ordene la entrega de las cantidades de dinero embargadas ejecutivamente a favor del ciudadano Fabio Enrique Ordóñez Machado.

Así las cosas este Juzgado a los fines de resolver el presente recurso observa lo siguiente: La parte actora recurrente pretende que le sean entregadas las cantidades de dinero que se encuentran en resguardo del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con el fin de hacer efectivo el pago correspondiente respecto a lo decidido en primera instancia y que, mediante medida de embargo fue satisfecha las cantidades condenadas. Sin embargo, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el Juzgado a quo se abstiene de proveer lo peticionado en razón de haber procedido la demandada a interponer un recurso de invalidación conforme a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, motivos estos que fueron ratificados en la audiencia oral, lo cual conllevo a requerir información al tribunal a quo, las cuales fueron recibidas en fecha 16-06-2014 (Folio 41), indicándose que en la causa BP12-R-2013-000184 , se verifica que la entidad de trabajo TECNOCASA DE VENEZUELA C.A, consigno contrato de fianza, como caución de la cantidad de dinero solicitada por el juzgado para garantizar las resultas del juicio de invalidación, motivo este fundamental para negar la pretensión del hoy recurrente por cuanto al proceder la demandada a la consignación de la fianza correspondiente cumplió con los extremos requeridos en el articulo 333 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

II
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, el cual SE CONFIRMA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese la misma a la parte recurrente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
La Juez Temporal,

María Auxiliadora Chávez
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las diez y treinta de la mañana. Conste.-
La Secretaria,

Maribí Yánez Núñez