REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH07-X-2014-000025
Vista la incidencia de Inhibición planteada por la Abogada EDDY ESTANGA, en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto principal signado con el número BP02-L-2014-000370, contentivo del cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, interpuesto por el ciudadano REGULO JOSE JIMENEZ en contra de la empresa CONSTRUCTORA 2000 LA PASTORA CA. e INVERSIONES GRUPOCA CA., fundamentada dicha inhibición, en el artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el abogado BOGART ENRIQUE PACHECO, abogado asistente de la parte actora REGULO JOSE JIMENEZ, realizo en redes sociales comentarios relacionados con la decisión proferida por la referida Juez en la causa BH07-X-2011-000045 propiciando con ese hecho una serie de comentarios que denigran de su integridad y honradez como administradora de justicia. En consecuencia, éste Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la Juez inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada EDDY ESTANGA, en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cuaderno No BH07-X-2014-000025, contentivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios incoare el ciudadano REGULO JOSE JIMENEZ en contra de la empresa CONSRUCTORA 2000 LA PASTORA CA. e INVERSIONES GRUPOCA CA., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida, mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena la redistribucion de la presente causa a los fines de su prosecución. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
La Juez Temporal,
María Auxiliadora Chávez
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las diez y cuarenta y dos de la mañana. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
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