REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-X-2014-000076
Vista la incidencia de Inhibición planteada por la Abogado LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto principal signado con el número BP02-L-2007-000379, contentivo del cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL RENDON, KERVIN JOSE LARA RAMIREZ Y EDGAR CASTILLO MARIN en contra de la sociedad mercantil SKANSKA DE VENEZUELA S.A, fundamentada dicha inhibición, en el artículo 31 numeral 4 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la referida Juez mantiene lazos de amistad con el profesional del derecho MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, apoderado judicial de la sociedad mercantil SKANKA DE VENEZUELA S.A.. En consecuencia, éste Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la Juez inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cuaderno BH14-X-2014-000076, contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoaren los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL RENDON, KERVIN JOSE LARA RAMIREZ Y EDGAR CASTILLO MARIN en contra de la empresa SKANKA DE VENEZUELA S.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al juez inhibido, mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena la remisión de la presente causa a la Coordinación Laboral de la ciudad del Tigre a los fines que proceda a realizar los trámites correspondientes para la prosecución de la presente causa. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
La Juez Temporal,
María Auxiliadora Chávez
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las diez de la mañana. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
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