REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000019
Visto el escrito transaccional de fecha catorce (14) de julio de 2014, presentado en la presente causa contentiva de demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ALVAREZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.656.871, parte actora, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORIA HERMNAOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA), parte demandada, suscrito por la ciudadana Adriana Josefina Alvarez Pinto, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Alfaro Baez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 157.620; y por la abogada en ejercicio Juana Bautista Pérez Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.100.220, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada según consta de instrumento poder que acompaña el escrito; presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado el cual alcanza la cantidad total de ciento un mil quinientos noventa y nueve bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs.101.599,87), por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, discriminado en el escrito libelar; ello a los fines de dar por terminado el procedimiento incoado y precaver futuros litigios. Así las cosas, visto que la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria accidental,
Abg. Evelyn Lara
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