REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2014- 000198
DEMANDANTE: PONCIANO ENRIQUE GUITIAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.933.040.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JUAN RAFAEL CHINA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.520.-
DEMANDADO: TRANSPORTE NOBREGA PEZONAGA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: MILAGROS GUAREPE, abogada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.613.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, dieciocho (18) de julio de 2014, siendo las 10:30a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano PONCIANO ENRIQUE GUITIAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.933.040, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE NOBREGA PEZONAGA, C.A; previa habilitación del tiempo necesario comparece por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial abogado, JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.520.; la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogada en ejercicio, MILAGROS GUAREPE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.613, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Milagros Guarepe, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa TRANSPORTE NOBREGA PEZONAGA, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 25.000,00), que comprende la diferencia de los conceptos señalados en el libelo de demanda, vale decir, diferencia salarial por días de descanso semanal y feriados, intereses sobre diferencia salarial no pagada, diferencia por prestación de antigüedad, intereses sobre diferencia de prestación social, diferencia por utilidades, intereses sobre diferencia de utilidades, diferencia por vacaciones y bono vacacional, intereses de mora por diferenciad e vacaciones y bono vacacional; conceptos discriminados en el escrito libelar. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque de gerencia N° 00225758, no endosable, a nombre del ciudadano ENRIQUE PONCIANO GUITIAN, de la cuenta N°010802652509000000016, de la entidad BBVA PROVINCIAL, de fecha 17 de julio de 2014, de la empresa TRANSPORTE NOBREGA PEZONAGA, C.A, por la cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, abogado Juan China, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal en nombre de mi representado actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia; quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega del cheque por el monto transigido a la representación judicial del actor, abogado Juan China, antes identificado, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, según consta de poder inserto en autos (f.22). Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.




Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Juan China
I.P.S.A N° 77.520






Apoderada Judicial de la Demandada
TRANSPORTE NOBREGA PEZONAGA, C.A.-
Abg. Milagros Guarepe
I.P.S.A N° 50.613




La secretaria,


Abg. Yessika Medina